REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de julio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1419-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: ESTEBAN ANTONIO TORREALBA
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, Titular de la cedula de identidad N° 15.047.390, residenciado en la Calle Sucre cruce con José Ángel Montenegro diagonal al antiguo Bar la Bonanza, Casa S/N; del Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1419-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Ocho (58) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, Titular de la cedula de identidad N° 15.047.390, residenciado en la Calle Sucre cruce con José Ángel Montenegro diagonal al antiguo Bar la Bonanza, Casa S/N; del Estado Apure; a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 13 de Abril de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, Titular de la cedula de identidad N° 12.322.649, hasta el día de hoy 29-07-2010, ha transcurrido Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extincion de la Pena del ciudadano ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.047.390, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.390; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1419-07.
YBA/TC/Nehulice.-
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