REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2010.
200° y 151°


EXTINCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-1434-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.171.274, residenciado en la Vereda 55, Casa Nº 09, Sector Nº 01, Urbanización en la calle comercio, casa Nº 101, al lado de la Carnicería Mata de Novillo, Mantecal, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1434-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Cincuenta y Dos (52) Cincuenta y Ocho (58) Sentencia definitivamente firme de fecha 14-06-2007, mediante la cual condena al ciudadano ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.171.274, relacionado con la causa 1E-1434-07, condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 14 de Junio de 2007, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra del ciudadano: ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.171.274, hasta el día de hoy 06-07-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario declarar Sin Lugar la Solicitud propuesta por la Defensa y por cuanto se observa que la pena impuesta se encuentra prescrita se Decreta la Extinción de la misma por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.171.274, relacionado con la causa 1E-1434-07, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judiciales su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1E-1434-07
YBA/JLS/ana