REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2010
200° y 151°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO


CAUSA Nº 1E-2.154-10

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: OSMEL DE JESUS ORTEGA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Junio de 2.010, cursante a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y tres (83) del expediente, mediante la cual se condena al ciudadano: OSMEL DE JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.198.848, residenciado en el Barrio Yopito, calle principal, casa s/n al lado de la caja de aguas blancas, Mantecal Estado Apure; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al ciudadano OSMEL DE JESUS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Numero V-8.198.848, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADO: OSMEL DE JESUS ORTEGA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) MESES DE PRISION.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) DÍA.
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el artículo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principios rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

De igual forma se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo a los fines de DEJAR SIN EFECTO las presentaciones periódicas impuestas al penado de autos por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Septiembre de 2009. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado OSMEL DE JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.198.848, residenciado en el Barrio Yopito, calle principal, casa s/n al lado de la caja de aguas blancas, Mantecal Estado Apure, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda que el penado: OSMEL DE JESUS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Numero V-8.198.848, deberá cumplir con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.

TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

CUARTO: De igual forma se acuerda oficiar al Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de DEJAR SIN EFECTO las presentaciones periódicas impuestas al penado de autos por ante ese despacho en fecha 24 de Septiembre de 2009.-

QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABOG. YULI BALI ARVELO,
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.




CAUSA N° 1E- 2.154-10.
YBA/JLS/wn.-