REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1.399-07.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: CESAR JOSE GARRIDO.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CESAR JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548, de profesión u oficio chofer, residenciado en la vía Intercomunal Biruaca al lado de la escuela José Gregorio Hernández, Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 376, 413 y 183 respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ACOSTA DE OROPEZA; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ochenta y tres (83) al noventa y tres (93), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 2006, mediante la cual condena al ciudadano: ciudadano CESAR JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 376, 413 y 183 respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ACOSTA DE OROPEZA.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 13 de Diciembre de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: CESAR JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548, hasta el día de hoy 07-07-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Igualmente se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas de cada ocho (8) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordadas en fecha 18 de enero de 2007. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CESAR JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548, ya identificado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar oficio al Jefe del área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que deje sin efecto las presentaciones por ante ese despacho del ciudadano CESAR JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.548.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-1.399-07
YBA/JLS/wn.-
|