REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2155-10
Juez Suplente: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privada: Abg. Henry Ramón Moreno.
Delito: Robo Agravado.
Victima: La colectividad
Penado(s): Juan Ramón Vilera Venero, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.992, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agente Policial, fecha de nacimiento 25-04-1986, residenciado en la Parroquia “El Recreo”, sector los cocos, calle principal, casa S/Nº, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. José Luis Sánchez.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Junio de 2010, corriente a los folios trescientos ochenta y nueve (389) al trescientos noventa y dos (392) mediante la cual condena al ciudadano: Juan Ramón Vilera Venero, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.992, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agente Policial, fecha de nacimiento 25-04-1986, residenciado en la Parroquia “El Recreo”, sector los cocos, calle principal, casa S/Nº, Estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 458 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Juan Ramón Vilera Venero, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.992, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
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Penado: Juan Ramón Vilera Venero
Delito: Robo Agravado
Pena Impuesta: Nueve (09) Años De Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 26-09-2009. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Nueve (09) meses y Once (11) días.
Falta por cumplir: Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días.
Fecha en que cumple la pena: 26-09-2018
Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 26-12-2011.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 26-09-2012.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 26-09-2015
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 26-06-2016
Por último, por cuanto el penado Juan Ramón Vilera Venero, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.992, se encuentran detenido desde el día 26-09-2009, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.
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Causa N ° 1E-2155-10
YBA/yuliay.-
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