REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de julio de 2.010.

Causa: 1E-2021-09

EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.980.223, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 02 de julio de 2009, hasta el día de hoy, 08 de julio de 2010, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS y como quiera que en fecha 23-06-10, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES, Y DOS (02) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 10-02-2011. En este sentido, se observa del presente cómputo, que a la penada no le procede ninguna Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena. Le procederá la gracia del Confinamiento, cuando cumpla ¾ de la pena cuando cumpla un (01) año seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas: en fecha 24-07-2010, por lo que este Tribunal ejecuta La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de mayo del 2010, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que a la Ciudadana POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.980.223, actualmente no le procede beneficio, hasta tanto cumpla con el tiempo para el otorgamiento de la gracia del Confinamiento y demás requisitos de Ley. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluida la penada. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado en el auto que antecede EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.







CAUSA N ° 1E-2021-09
YBA/JLSR.-