REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Septiembre de 2.010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2185-10.-
JUEZ: AB. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: AB. MARIA PEREZ COLMENAREZ
PENADO: JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.611, fecha de nacimiento 17/08/1984, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Sector N° 02, Calle N° 04, Casa S/N, Biruaca Estado Apure; Hijo de Mireya Isabel Cordero (v) y Juan Eleazar Hidalgo (F). Celular:0426-2459304; Profesión u Oficio: Obrero.
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: EXTORSION.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2010, corriente a los folios cuatrocientos veintiséis (426) al folio cuatrocientos Treinta (430), mediante la cual se condena al ciudadano: JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.611, fecha de nacimiento 17/08/1984, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Sector N° 02, Calle N° 04, Casa S/N, Biruaca Estado Apure; Hijo de Mireya Isabel Cordero (v) y Juan Eleazar Hidalgo (F). Celular:0426-2459304; Profesión u Oficio: Obrero, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: JUAN CARLOS CORDERO CORDERO.
Delitos: Extorsión
Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 07-07-2009 Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, Dos (02) Meses, Un (01) día.
Falta por cumplir: Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 07-04-2011
Régimen Abierto: 07-03-2012
Libertad Condicional: 07-11-2014
Confinamiento: 07-07-2015
Tiempo que cumple la Totalidad de la Pena: 07-07-2017
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.611, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
AB. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-2185-10.-
YBA/TC.-