REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Julio del 2010
200 ° y 151°
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-1.458-07.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANK REINALDO TOVAR.
PENADO: ANGEL ELIZABETH APARICIO,
Titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.811
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
DELITOS: MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios ciento dieciocho (118) al folio ciento veinticinco (125), corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 03 de Octubre del 2007, mediante la cual condena a la ciudadana: ANGEL ELIZABETH APARICIO, titular de la cédula identidad N° V-9.594.811, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Nación. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que en fecha 23 de Octubre de 2007 se ejecutó la sentencia, según consta a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) del expediente, en la cual se acuerda diferir la misma hasta tanto se le realice a la penada el Informe Psicosocial por el organismo competente del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Consta en el expediente que en fecha 30 de Junio de 2009, se decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, cursante al folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177) de la presente causa, donde se evidencia que la ciudadano ANGEL ELIZABETH APARICIO, titular de la cédula identidad N° V-9.594.811, cumple la Pena en su totalidad en fecha 30 de Junio de 2010.
TERCERO: Igualmente, corre inserto al folio doscientos veinticuatro (224) comunicación suscrita por la Abog. Crepsi Crespo Luna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 06, San Fernando Estado Apure, en la cual indica que la mencionada penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones fijadas, por lo que la misma ya cumplió su condena; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada: ANGEL ELIZABETH APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.594.811, residenciada en el Sector Las Delicias, Casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Penal Venezolano.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Librese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia de la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal de Tratamiento N° 6, de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1.458-07
YBA/JLS/wn.-
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