REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2010.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº: 1E-1456-07
LA JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: RODRIGUEZ RANGEL LUIS ARCANGEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADO: DR. IVAN EDUARDO LANDAETA
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cuatro (104) al ciento diez (110) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 29 de Marzo de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: LUIS OMAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°: 7.679.105, residenciado en la población de “Paso Arauca”, Municipio “Pedro Camejo”, Estado Apure; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: LUIS OMAR CORTEZ, portador de la cédula de identidad N°: 7.679.105, quien fuera condenado a Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, en fecha 29 de Marzo de 2007, por lo que hasta el día de hoy, 09-07-2.010 han transcurrido Tres (03) años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado : LUIS OMAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°: 7.679.105, residenciado en “Paso Arauca”, Municipio “Pedro Camejo”, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-1416-07.
YBA/JLS/Nurys.
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