REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2.059-09.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JOSE ANTONIO ALMEIDA PUERTA.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO ALMEIDA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.723, residenciado en el Barrio La Odisea, calle principal, segunda transversal, Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO JAVIER AQUINO; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ciento seis (106) al ciento once (111), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de Julio de 2009, mediante la cual condena al ciudadano: ciudadano JOSE ANTONIO ALMEIDA PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.723; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO JAVIER AQUINO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 09 de Julio de 2009, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano JOSE ANTONIO ALMEIDA PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.723, hasta el día de hoy 09-07-2010, ha transcurrido UN (01) AÑO; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE JOEL RODRIGUEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.447, ya identificado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-2.059-09
YBA/JLS/wn.-
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