REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 1E-2099-10
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida contra la ciudadana Penada: TOVAR GALIS YOMAIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.175, fecha de nacimiento 06-10-1964, residenciada en la calle “Los Jabillos”, casa Nº 21, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-01-2.010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó a la ciudadana TOVAR GALIS YOMAIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.175, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la Ejecución de la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, efectuado por este Tribunal, se evidencia que a la penada TOVAR GALIS YOMAIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.175, le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforma a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé dicho articulo, lo siguiente: “…para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del pode popular con competencia en materia del interior y justicia, un informe psicosocial del penado…”.
CUARTO: En fecha 30-06-2.010, fue practicada la evaluación y realizado el Informe Técnico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana anteriormente identificada, por parte del equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos a al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Región Andina, órgano adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron como conclusión “Opinión Desfavorable” al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la penada TOVAR GALIS YOMAIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.175; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin entrar a considerar los otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cumplimiento debe ser concurrente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha fórmula de Pre-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de autorización de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada TOVAR GALIS YOMAIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.175, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese a la penada a los fines de imponerla de la misma, publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-2.099-10
YTBA/JLS/Nurys .