REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ABGS. WISTON ORTEGA Y LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos con los inpreabogados bajo los Nros. 144.834 y 146.845 respectivamente, defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.080, quien es acusado en la causa penal N° 1M-495-09, recibido por ante este Tribunal en fecha 08-07-2010, mediante la cual solicitan permiso para realizar el traslado del acusado CARLOS ALBERTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.080, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; traslado este que debe realizarse hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad a los fines de realizarse exámenes médicos indicados por el Dr. Héctor Muñoz; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 06-04-08, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, Folio Trescientos Veinticinco (F: 325).
El día 09-04-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Cincuenta y Siete (F-57), al folio Setenta y Ocho (F-78) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 26-05-2008, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalias 1° 10° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y 8° con Competencia Nacional el cual cursa del folio: cuatrocientos treinta y ocho (F: 438) al Quinientos Seis (F: 506) del atado documental que comprende la causa.
El día: 29-06-09 se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 2167 al 2247).
El día: 07-07-09, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.
En fecha: 20-07-09, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: (2.295) de la causa.
Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refirió el ciudadano ya identificado, acusado: CARLOS ALBERTO GALINDO, por intermedio de los ciudadanos: ABOGADOS WISTON ORTEGA Y LUIS PEREZ, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada Supra; que padece de Hipertensión Arterial lo cual amerita auscultación medica, por lo cual se hace necesario el traslado de su persona hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad.
SEGUNDO: Que lo expuesto por quienes piden en nombre del ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO, recluido actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, aparece soportado por Informe Medico suscrito por el Dr. Héctor Peña, medico cirujano adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, según se evidencia del texto de la solicitud del cual se lee expresamente lo propio.
TERCERO: Que la solicitud, suscrita como aparece por los ciudadanos: Abogados WISTON ORTEGA Y LUIS PEREZ, defensores del ciudadano del ciudadano antes mencionado; y por los récipes médicos a los cuales se refiere afección de salud que amerita la realización de pruebas medicas, ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, confianza respecto a la presunción de enfermedad que aqueja el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO.
CUARTO: Que lo alegado por los solicitantes aparece suficientemente secundado por el Informe Medico en original ya mencionado, inserto del legajo contentivo de la causa.
QUINTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta el centro de asistencia medica ya referido, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Comandante General de la Policía de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO (plenamente identificado), sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.
SEPTIMO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.016.080, asistidos de abogados, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante el cual pidió, por intermedio de los ciudadanos: Abogados WISTON ORTEGA Y LUIS PEREZ, de este Tribunal, acordara su traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, con la finalidad de realizarse exámenes médicos; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Comandante del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………….
LA SECRETARIA
ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
1M-495-09
DOBO/mariu.-.-