REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010
200º y 151°


CAUSA N°: 1U-504-09.

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

ACUSADOR (ES): SALOMON FIGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 4.217.881.

ACUSADO (S): ROBERT LAVADO PAEZ, Titular de la Cedula De Identidad Personal Nº 12.582.742.

DEFENSOR (ES): DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN.


SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO.



Realizada como fue la Audiencia de Conciliación en la presente causa signada: 1U-504-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; seguida por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el Art. 444 del Código Penal, donde aparece como parte acusadora el ciudadano: SALOMÓN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.217.881, educador de profesión y residenciado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, poderdante del abogado en ejercicio: FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.050.131 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 91.747; y como acusado el ciudadano: ROBERT LAVADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.582.742 y domiciliado en el Barrio “Alí Primera”, casa s/n, frente al auto lavado “El Grande”, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; procediendo en este acto conforme a lo establecido en el Art. 412 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto de los medios de prueba ofertados por las partes; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que la Audiencia de Conciliación en los procedimientos especiales por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, fue concebida, tal como se infiere del espíritu y razón de la norma contenida en el Art. 409 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de que las partes involucradas arriben a un arreglo, avenencia o acuerdo en procura de saldar la controversia suscitada por el presunta accionar de quien es señalado como acusado y dar por concluido el proceso iniciado.

SEGUNDO: Que ante la premisa plasmada en el particular anterior, se fijó la Audiencia Especial que fue celebrada el día: 06-07-10, con el fin único de escuchar los dichos del acusador y acusado respecto de su disposición de conciliar y la formula que habrían de proponer para ello. Sobre el particular, advierte este sentenciador que los ciudadanos: Salomón Figuera y Robert Lavado Pérez en la Audiencia citada, manifestaron su decisión de no conciliar, no obstante manifestar en inicio, el acusador privado, su deseo de dar por saldada la ofensa de la cual dijo haber sido victima, si el ciudadano: Robert Lavado Pérez se retractaba de la presunta Injuria.

TERCERO: Que en virtud de la no conciliación, nace para este sentenciador la obligación, por mandato expreso del legislador procesal penal al Art. 412, de emitir pronunciamiento respecto de los medios de prueba que oportunamente ofrecieran las partes para producir en un eventual Juicio Oral y Publico.

QUINTO: Que tal como se prevé al Art. 413 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio será la fijación de la oportunidad para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, dentro de un plazo no mayor de diez días. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Arts. 412 y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dichas disposiciones legales, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la totalidad de los medios de prueba propuestos por la parte acusadora, a saber: las testimoniales de los ciudadanos: BARBARA COROMOTO TOVAR titula de la cedula de identidad Nº 18.725.586; WILMER ALEXANDER FLORES titular de la cedula de identidad Nº 15.145.987; OSCAR JOSE SALAZAR DAZA titular de la cedula de identidad Nº 9.596.600 y ADALIA MARGARITA SANTANA titular de la cedula de identidad Nº 6.938.363; para ser producidas en Juicio Oral y Publico.

SEGUNDO: SE ADMITE la totalidad de los medios de prueba propuestos por la parte acusada, a saber; los ciudadanos: GISEL JULISSA MADRIZ ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº 10.615.888; JOSE RAFAEL ZAPATA titular de la cedula de identidad Nº 12.585.777; CELIS DEL VALLE ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 11.241.464; NANCY DEL CARMEN FLORES titular de la cedula de identidad Nº 10.621.344 y MARIA MERCEDES SANCHEZ ARAQUE titular de la cedula de identidad Nº 12.583.849; para ser producidas en Juicio Oral y Publico.

TERCERO: Se fija Acto de Juicio Oral y Público en la presente causa para el día: 21de Julio de 2010, a las 3:00 horas de la tarde, de conformidad a lo establecido en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio por notificadas a las partes y a sus representantes de lo acordado por el Tribunal, y se entienden suficientemente convocados para asistir a Juicio en la oportunidad fijada.


EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.


DRA. ATAMAICA QUEVEDO M.




CAUSA: 1U-504-09
DOBO/mc.-.