REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2010.-
200º y 151°
Recibida y vista como fue la solicitud formulada por la ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDLAGO, Defensora Pública Primera Penal del ciudadano: CARLOS ALBERTO HIDALGO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 25.259.141, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; mediante la cual pidió de este Tribunal sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio uno (F: 01) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, sub. Delegación Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 24-03-2010, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: HIDALGO RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 25.259.141; tal como se evidencia de acta inserta en los folios Diecisiete (F: 17) al folio veintidós (F: 22), del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 10-05-2010, se recibió ante el Tribunal Tercero de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, tal como se evidencia en los folios cincuenta. (F: 50 al cincuenta y seis F- 56) de la presente causa.
En fecha 01 de Junio de 2010, se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, tal como se evidencia de acta que cursa del folio setenta (F: 70) al ochenta (F: 80).
En fecha 01 de Junio de 2010, el Juez tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios ochenta y uno (F-81) al ochenta y seis (F-86)
En fecha 11 de Junio de 2010 ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 22-06-2010, tal como consta de auto que aparece inserto al folio ochenta y nueve (89) de la causa.
En fecha 16-07-10, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud suscrito por la Defensora Publica Primera Penal del ciudadano: CARLOS ALBERTO HIDALGO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 25.259.141, mediante el cual pidió de este Tribunal sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado y le sea sustituida por una menos gravosa, cursante en los folios ciento veintisiete (F: 127) al ciento veintiocho F-128) de la presente causa.
Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:
PRIMERO: Fundamenta su solicitud la abogada defensora en las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, además de asegurar la no disposición del acusado de sustraerse del proceso que se le sigue quien, según aseveró, tiene arraigo en este Estado por poseer Constancia de Estudio, Constancia de Trabajo y de Residencia.
SEGUNDO: Que el abogado que solicita se limitó a referir lo trascrito en el particular anterior, además de reproducir los contenidos de los Arts. 243, 244, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Arts. 2, 7, 19 y 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de asegurar la no disposición del acusado de sustraerse del proceso que se le sigue quien, según aseveró, tiene arraigo en este Estado por poseer Acta de nacimiento, Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y de Residencia, las cuales no acompañó al libelo de solicitud ni señaló su ubicación al expediente en el supuesto de que ya cursaran al mismo, todo ello en procura de probar a este órgano jurisdiccional el arraigo de su defendido al territorio donde tiene competencia el mismo.
TERCERO: Que además de lo expuesto, este sentenciador advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: HIDALGO CARLOS ALBERTO, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley Especial que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue.
CUARTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: HIDALGO CARLOS ALBERTO, en fecha: 24-03-2010, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en otrora. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta al acusado ciudadano: HIDALGO RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 25.259.141, en fecha 24-03-2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
1M-528-10
DOBO/EF/kl