REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2010
200º y 151°


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño, en oportunidad de diferirse la celebración de la Audiencia Especial por Admisión de los Hechos en la causa signada 1M-449-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en su condición de Defensor del ciudadano: MARTÍN GEOVANNI CEBALLOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.232.326, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle Principal, calle el Mango después de la bodega de Jesús, casa S/N, San Fernando Estado Apure y actualmente recluido, en calidad de procesado, en su vivienda de habitación designada como local Ad Hoc; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Arts. 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, 277, 218, 286 del Código Penal; este sentenciador, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Pidió de este Tribunal, el Defensor Privado Dr. Jackson Chompré Lamuño, se agotaran las diligencias necesarias en procura de lograr el efectivo traslado del Ciudadano: MARTÍN GEOVANNI CEBALLOS NUÑEZ, ya identificado, hasta la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, para la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia Especial por Admisión de los Hechos pautada a solicitud del mismo acusado.

SEGUNDO: Advierte este Tribunal, entendida la solicitud, que hasta ahora se ha diferido el consabido acto, en varias oportunidades, en virtud de la falta de traslado del mencionado acusado, habida cuenta de la excepcional y particular situación que le es propia, toda vez que esta afectado por una lesión grave que le interesa la actividad motriz, razón por la cual permanece en silla de ruedas.

TERCERO: Que este Tribunal, con ocasión de de fijarse la celebración del acto ahora diferido y en oportunidades posteriores, ordenó el traslado del ciudadano acusado: Martín Geovanni Ceballos Nuñez, con el concurso del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, sin que hasta ahora se haya logrado tal cometido.

CUARTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, a pesar de lo negativo de las diligencias realizadas en procura de la comparecencia del acusado; se estima, en congruencia de lo pedido por la Defensa Publica, que necesario será oficiar nuevamente a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, con explícita explicación de la situación que se presenta con la disfunción física del acusado ciudadano: Martín Geovanni Ceballos Nuñez. Así se declara.




DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño, en oportunidad de diferirse la celebración de la Audiencia Especial por Admisión de los Hechos en la causa signada 1M-449-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en su condición de Defensor del ciudadano: Martín Geovanni Ceballos Nuñez, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.232.326, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle Principal, calle el Mango después de la bodega de Jesús, casa S/N, San Fernando Estado Apure y actualmente recluido, en calidad de procesado, en su vivienda de habitación designada como local Ad Hoc; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Arts. 5 De la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, 277, 218, 286 del Código Penal; mediante la cual pidió se agotaran las diligencias necesarias en procura de lograr el efectivo traslado del ciudadano: Martín Geovanni Ceballos Nuñez, ya identificado, hasta la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, para la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia Especial por Admisión de los Hechos pautada a solicitud del mismo acusado. En consecuencia se ordena oficiar nuevamente a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, con explícita explicación de la situación que se presenta con la disfunción física del acusado ciudadano: Martín Geovanni Ceballos Nuñez, en procura de lograr el traslado querido para el día 14 de Octubre de 2010 a las 2:30 Hora de la tarde.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.


LA SECRETARIA.


DRA. EDITH FLORES.



CAUSA. 1M-449-09
DOBO/mc.