REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2010
200º y 151°




Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. CARMEN JENNTT CAMPOS, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.327.352 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 35.064, interpuesta a favor del ciudadano: Carlos Armando Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.884, actualmente recluido en el Internado Judicial, en calidad de procesado, a la orden de este Tribunal; mediante la cual pidió de este Tribunal la Fijación de Audiencia Especial ante la posibilidad, por parte del ciudadano acusado, de admitir los hechos que le fueran endilgados por el Ministerio Fiscal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO: Refirió, la Defensora Publica solicitante, en oportunidad de formalizar su petición:

“… (Omissis), le solicito muy respetuosamente se fije Audiencia Especial a los fines de que mi representado que ha manifestado en la visita de Ley que quiere acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos…”.

SEGUNDO: Al respecto es de advertir que, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

“… (Omissis). En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal…”.

Se entiende entonces que el legislador procesal establece un límite u oportunidad procesal la cual no debe depravarse; ello en virtud del espíritu y razón de la norma cual es, entre otras, la Economía Procesal. En este orden es de mencionar que el legislador hace alusión solo a los casos en que la controversia deba resolverse ante un Tribunal Mixto, más no regula expresamente los casos procesalmente producto del procedimiento ordinario que deban dilucidarse ante Tribunales Unipersonales, ni las causas a resolverse en principio a instancia de Tribunales Mixtos pero que por avatares procesales, excepcionalmente, se haya optado por su resolución frente a un Tribunal Unipersonal, caso este último al que se contrae la situación planteada por la Defensora Publica Dra. Carmen Jannett Campos R.


TERCERO: En el caso sometido a consideración de este Tribunal, es de resaltar que aunque en principio la causa debía ventilarse ante un Tribunal Mixto, habida cuenta de lo ordinario del proceso seguido y la naturaleza del ilícito presunto investigado; luego, ante la imposibilidad, patente al expediente, de constituir tal Tribunal con la participación de Jueces Legos, se optó, conforma a la norma adjetiva penal, por dilucidarla ante un Tribunal Unipersonal tal como se le da curso actualmente.

CUARTO: Conocida la situación particular planteada, considera prudente este sentenciador hacer constar que en la causa ahora en estudio el momento o estadio en el cual debía constituirse el mencionado Tribunal Mixto, se transmutó, a solicitud del acusado, tal como lo prevé el Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, en constitución del Tribunal Unipersonal ante el cual hoy se ventila el caso y consecuencialmente se precisó la ocasión, en principio, en que debía realizarse el acto de Juicio Oral y Publico.

QUINTO: Que precluida la oportunidad en la cual debía hacerse la solicitud que ahora se formula, estima quien aquí se pronuncia que tal petición solo es susceptible de reputarse como extemporánea. Así se declara.
SEXTO: Que estimada como extemporánea, la solicitud necesariamente debe declararse sin lugar. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a las previsiones del primer aparte del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. CARMEN CAMPOS, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.327.352 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 35.064, interpuesta a favor del ciudadano: Carlos Armando Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.884, actualmente recluido en Internado Judicial de esta Ciudad, en calidad de procesado, a la orden de este Tribunal; mediante la cual pidió de este Tribunal la Fijación de Audiencia Especial ante la posibilidad, por parte del ciudadano acusado, de admitir los hechos que le fueran endilgados por el Ministerio Fiscal. En consecuencia prosígase el curso de la causa en la forma en que fue pautado.

Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.

DRA. EDITH FLORES.


CAUSA: 1U-464-09
DOBO/ EF/mc.