REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


AUDIENCIA DE ESPECIAL POR CAPTURA

ASUNTO PENAL N° 1CA-1.744-10
JUEZ: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
PROCEDENCIA: DECLINACION DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ORDINARIO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
VÍCTIMAS: OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MÁXIMO ANTONIO, OCANTO RAMÓN ARCADIO Y OTROS.
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.028.356, natural de Capanaparo, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, nacido el 17/02/1992, edad: 18 años, Estado Civil Soltero, sin Grado de Instrucción, de profesión u oficio Obrero en Ganadería Finca Los Caricare, Estado Cojedes, dueño Sr. Carrillo Antonio, con domicilio en el Caserío la Aguaita, del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Hijo de Gladys Martínez Salazar (F) y Pedro Miguel Martínez López (V).


En el día de hoy, tres (03) de Julio de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de captura, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abg. Ysmaira Camejo; acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en virtud de la captura, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, del imputado: IDENTIDAD OMITIDA y la Defensora Publica ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: Martínez Martínez Alcides Joel, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.028.356, natural de Capanaparo, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, nacido el 17/02/1992, edad: 18 años, Estado Civil Soltero, sin Grado de Instrucción, de profesión u oficio Obrero en Ganadería Finca Los Caricare, Estado Cojedes, dueño Sr. Carrillo Antonio, con domicilio en el Caserío la Aguaita, del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Hijo de Gladys Martínez Salazar (F) y Pedro Miguel Martínez López (V). Quien fuese aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cojedes San Carlos, en virtud de la Orden de aprehensión interpuesta en fecha 28-05-2010, la cual fue acordada por el Tribunal segundo de Control en fecha 29-05-2010, en contra del mismo en virtud de investigación Nº 04-F05-032- 2009, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en ocasión de la muerte de OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO y OCANTO RAMON ALCADIO, de donde se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA figura como imputado, de igual forma el Ministerio Publico, consigno en la Audiencia de Presentación realizada en el Tribunal Segundo de Control y luego, declinado a este tribunal Especial el expediente Nº 04-F04-0069-10, aperturada por la Fiscalía Cuarta que guarda relación con la investigación inicialmente nombra en atención al Homicidio frustrado del ciudadano SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, en donde a junto a otros figura el ciudadano MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, así mismo observando esta representación de la vindicta pública, todo lo consignado en la audiencia, por el Fiscal Quinto de esta Circunscripción Judicial de la que se desprende denuncia del ciudadano CARLOS EVELIO SOTO MARTÍNEZ de fecha 30-06-2010, en contra de 04 ciudadanos, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA, así mismo acta entrevista en su condición de víctima el ciudadano SOTO MARTINEZ CARLOS EVELIO, en la cual se evidencia las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que sobre vivió a tres impacto de bala causados por CARLOS RODRÍGUEZ en compañía de MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL y otros, de igual forma reposa el expediente que nos ocupa denuncia realizada por MARTÍNEZ CORDERO MARÍA VIGAIL, en la cual informa que su esposo CAMEJO RAMON FRANCISCO, fue víctima de EGLIS MEDINA, así mismo, entrevista realizada por FÉLIX RAMÓN SOTO MARTÍNEZ, víctima de impactos de disparos en el pecho por el ciudadano, EGLIS MEDINA tal y como se desprende expediente había sido mandado por varios ciudadanos entre ellos; IDENTIDAD OMITIDA de igual forma riela al expediente acta de entrevista a la ciudadana MARTINEZ CORDERO MARÍA VIGAIL, en la que se narra las circunstancia en la cual IDENTIDAD OMITIDA , le dieron muerte al ciudadano OMAR CORDERO, así mismo entrevista a la ciudadana MARTINEZ CORDERO MARÍA VIGAIL, en su condición de testigo en la que el ciudadano EGLIS MEDINA, disparo contra su esposo FRANCISCO CAMEJO, así como la participación de IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma cursa al expediente, Acta de entrevista a CORDERO EUGENIA RAMONA madre del occiso OMAR CORDERO, en la que se desprende las circunstancias en que el ciudadano EGLIS MEDINA, conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dieron muerte a OMAR CORDERO, de igual forma riela al expediente, Acta de entrevista del ciudadano LOPEZ DE ESTRADA EUGENIA CLEOTILDE, quien narra las circunstancias de los disparaos en contra de su esposo SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, causados por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y otros, así mismo consta en el expediente, Acta de entrevista del ciudadano JOSE ANGEL OCANTO, en la que se narra las circunstancia en que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, dieron muerte a sus tres hermanos OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO y OCANTO RAMON ALCADIO todos occisos , así mismo se consigno por la vindicta pública, Acta entrevista de CORDERO MARÍA EUGENIA, en la que se desprende las circunstancia en las cuales los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, dieron muerte al ciudadano OMAR CORDERO, revisadas las actuaciones esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes, solicitud y orden de aprehensión interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en fecha 18-05-10 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la hechos explanados en el expediente, en consecuencia imputa en este acto los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio de FÉLIX RAMÓN SOTO MARTÍNEZ, individualizando en Grado de Cooperador al imputado IDENTIDAD OMITIDA, así mismo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio de SATURNO RAMÓN ESTRADA OCANTO, considerando como autor del hecho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del JOSÉ ÁNGEL OCANTO, EN GRADO DE COOPERADOR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMAR CORDERO, estableciendo como autor en el Grado de Cooperador Inmediato al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN CAMEJO, estableciendo su participación en el Grado de Cooperador Inmediato al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos: OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO y OCANTO RAMON ALCADIO, como autor y participe del hecho, así mismo se le imputa a el delito de agavillamiento previsto en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en virtud de ello esta representación fiscal solicita se decrete la aprehensión del mismo, de igual forma vista la presente declinatoria a esta representación fiscal, solicito se siga la presente investigación por procedimiento Especial de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente tomando en consideración que no consta en el expediente algún documento de identificación que acredite y refleje la identidad del hoy imputado, solicito se acuerda su detención preventiva conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ser presuntamente adolescente para la fecha de los hechos imputados por el Ministerio Publico. Motivos Por los cuales solicito, conforme a lo establecido en el articulo 248 ultimo aparte, una vez lograda la identificación y transcurrido el lapso de ley se le imponga al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo previsto en el articulo 582 en su Literal “G” de la Ley Especial. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al imputado, los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por los delitos de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 el Código Penal, en perjuicio de FELIX RAMON SOTO MARTINEZ. 2) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COMO AUTOR DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio de SATURNO RAMO ESTRADA OCANTO. 3) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1ºdel Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL OCANTO. 4) HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1ºdel Código Penal, en perjuicio de OMAR CORDERO. 5) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de FRANCISCO RAMON CAMEJO. 6) HOMICIDIO CALIFICADO, COMO AUTOR Y PARTICIPE DEL HECHO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos: OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO y OCANTO RAMON ALCADIO. 7) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; manifestando el imputado NO querer rendir declaración y le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, expuso: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Publico, tal como lo ha manifiesta la representación fiscal y una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, la defensa publica pudo constatar y verificar que efectivamente mi representado, se encuentra señalado en las actuaciones como partícipe de unos hechos ocurrido en fecha 02-12-2008 y otros hechos de este mismos año, y según los manifestado por mi representado, era adolescente, motivo por el cual efectivamente se está siendo tramitado por ante este tribunal aun cuando manifiesta ser mayor de edad, además de la defensa publica pudo constatar como manifestó el Ministerio Público que aun cuando, se realizaba una investigación y mi representado fue señalado como partícipe de unos hechos y en ningún momento fue localizado y por lo tanto no había sido imputado de algún delito, la fiscalía del Ministerio Publico ha manifestado en este acto que solicita la aprehensión, esta que ya fue solicita por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, que se hizo efectiva por el C.I.C.P.C de la circunscripción del Estado Cojedes motivo por el cual, la defensa, no entiende esta solicitud, en este sentido, sin embargo el Ministerio Público en su exposición una vez calificados los hechos que en el día de hoy le ha imputado a mi representado, dentro de ellos califica a uno como el delito homicidio y agavillamiento, lo cual no comparte la defensa pública y aun cuando el momento procesal considera la defensa, que no es el idóneo, quiere dejar sentado que el Ministerio Público cuando hizo su señalamiento, califico el delito calificado, lo cual comprende la calificación aportada y se subsume el otro tipo penal, con relaciona la solicitud planteada la representación Fiscal de la medida cautelar conforme al artículo 582. Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la defensa solicita a este tribunal, que se imponga a mi representado una vez lograda su identidad, vencido el lapso previsto de la ley especial para ello Medida Cautelar de la prevista en el articulo 582 literal “E”, es decir presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Penal. Igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones que rielan la presente causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Observa este tribunal que la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, deviene de una solicitud del fiscal quinto del ministerio publico en fecha 18-05-2010, fundamentada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada en fecha 19-05-10, por considerar estar llenos los extremos para otorgarla, siendo comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes son los actuantes en este procedimiento, logrando la ubicación y captura del ciudadano presente en esta sala de audiencia, siendo colocado ante un tribunal de control de San Carlos Estado Cojedes, realizando en dicho tribunal, la correspondiente audiencia a los fines de garantizarle los derechos constitucionales y legales al aprehendido. SEGUNDO: Se evidencia igualmente que estamos en presencia de una investigación que esta adelantada en algunos aspectos y en otros no, razón por la cual esta juzgadora considera que se debía llevar por el PROCEDIMEINTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y como articulo supletorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes según las previsiones del artículo 537.TERCERO: Vista la solicitud de la ciudadana fiscal del ministerio público, por cuanto se evidencia en el desarrollo de la audiencia, que ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no está plenamente identificado, razón por la cual esta juzgadora considera que es prudente y ajustado a derecho en el lapso de la ley es decir; nacen para el un lapso de 96 horas, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Especial y una vez transcurrido dicho lapso, sin qué se hubiese logrado su identificación plena, este tribunal tomara la decisión correspondiente, respecto a la medida sustitutiva que puede ser una de las contempladas en el artículo 582 de la ley que rige la materia, dictando en el lapso respectivo una vez identificado o trascurrido el lapso es decir; las 96 horas. CUARTO: Se legitima la Aprehensión, siendo generada por una orden de captura y el lapso que trascurrió fue debidamente justificado en el primer punto a colación. QUINTO: Con lugar la solicitud de copias, interpuesta por la Defensora Publica DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, de todas las actuaciones que conforman la presente causa.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por los delitos de 1) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 el Código Penal, en perjuicio de FELIX RAMON SOTO MARTINEZ. 2) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COMO AUTOR DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio de SATURNO RAMO ESTRADA OCANTO. 3) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1ºdel Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL OCANTO. 4) HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1ºdel Código Penal, en perjuicio de OMAR CORDERO. 5) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de FRANCISCO RAMON CAMEJO. 6) HOMICIDIO CALIFICADO, COMO AUTOR Y PARTICIPE DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos: OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO y OCANTO RAMON ALCADIO, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.-
TERCERO: Con lugar la medida de Detención para identificación del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniéndose como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad.
CUARTO: Se legitima la Aprehensión, siendo generada por una orden de captura y el lapso que trascurrió fue debidamente justificado en el primer punto a colación.
QUINTO: Con lugar la solicitud de copias, interpuesta por la Defensora Publica DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Así se decide. Es todo, terminó siendo las 04:10 horas de la tarde, hora en que se inicia el lapso, para lo lograr la identificación del imputado, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.