REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 8 de Julio de de 2010.-
200º y 151º


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la defensora publica Roselin Celis Charaima, con competencia en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el 36 de la Ley Organiza sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud atendiendo al criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de admitir los escritos de solicitudes de la defensa pública sin estar estos suscritos por los imputados.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Cursa al folio 04 de la causa acta policial en donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.984, residenciado en el barrio San José, casa N° 08, de esta ciudad de San Fernando de Apure.

Cursa al folio 05 de la causa notificación de derechos del imputado.

Cursa al folio 09 al 13 de la causa acta de audiencia previa realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se acordó continuar la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, con lugar la precalificación del Ministerio Público de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con lugar la solicitud de la defensa de realizar examen toxicológico al adolescente imputado en la presente causa. Enviándose oficio a tal efecto.

Cursa al folio 14 de la causa copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Cursa al folio 16 de la causa boleta de libertad del imputado.

Cursa al folio 17 de la causa oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado de autos.

Cursa al folio 18 de la causa enviar copias certificada de la causa a la fiscalia de derechos fundamentales tal como fue acordado en la audiencia de presentación de imputado.

Cursa al folio 26 de la causa solicitud de la defensa pública de fijación de un lapso al Ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 34 de la causa audiencia especial en la que se declara sin lugar la fijación de un lapso al Ministerio Publico.

Cursa al folio 44 de la causa escrito de solicitud de la defensa pública en la que solicita la prescripción por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 22-04-04, fecha en la cual fue detenido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se evidencia de acta policial levantada a tal efecto.
Alega la defensa publica en su solicitud que “…de la revisión de las actuaciones se tiene que el delito que le fue imputado a mi representado es de los que no admiten la privación de libertad como sanción y se consumo en fecha 22 de abril de 2004, momento en el cual comenzó a correr el lapso de prescripción, no operando en ningún momento ninguna de las causales de interrupción de las mismas, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso ininterrumpido de prescripción de mas de cuatro años, superando el lapso previsto para estos casos o tipo de delitos el cual de acuerdo a la ley es de tres años”.


De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que sucedieron los hechos, es decir, desde el 22 de Abril de 2004 hasta la presente fecha, 08 de Julio de 2010, han transcurrido cinco (05) años, dos (02) mes y quince (15) días; apareciendo como imputado el adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la Ley Adjetiva Penal en su articulo 36, que de conformidad con lo estableciendo el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento: “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…..”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa ha trascurrido más del tiempo máximo para la prescripción de la acción en materia penal de responsabilidad del adolescente, es decir, más de tres (3) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, tal como lo solicitó la defensa pública.

En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por haber transcurrido un lapso superior al establecido en la ley que regula la materia en su articulo 615, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO Con lugar la solicitud de la defensa pública de EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1.008-04, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Contra las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS