REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ACCIDENTAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2010.-
200° y 151°
CAUSA N° 1E-802-09
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Juez: Abog. Maria Gabriela Ferrer
Fiscalia: Abog. Milanyela Hernández, Fiscal Octava del Ministerio Público
Defensa Pública: Abog. Roselin Celis
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Adolescente Sancionado: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida de Privación de Libertad y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
PRIMERO: El asunto penal que nos ocupa es seguido en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida de Privación de Libertad, y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien en fecha 31-07-07, fue sancionado, por vía de admisión de hechos, a cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES, de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del articulo 620, en relación con el articulo 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el literal “a”, del ordinal 3° del articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El adolescente sancionado fue recluido en el Centro de Formación Integral, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta, quien informo al Tribunal de Ejecución, que en principio conocía del presente asunto, que el mencionado adolescente se había fugado de la Institución en fecha 29 de Julio de 2007, razón por la cual el tribunal procede al librar la respectiva Orden de Captura.
TERCERO: En fecha 29-11-08, se hace efectiva la captura del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 641 de la norma especial que rige la materia.
CUARTO: En este sentido, y de lo anteriormente explanado, se efectúa el nuevo cómputo de la siguiente manera:
• ADOLESCENTE SANCIONADO: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
• DETENIDO DESDE: 24-12-2006 (actualmente recluido)
• TIEMPO CUMPLIDO:
• Desde el 24-12-06 al 29-07-07: SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS
• Desde 29-11-08 hasta la fecha del presente computo: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS.
• TOTAL TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
• TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA SANCION: 24-03-2.013
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Trasládese al adolescente sancionado a los fines de imponerlo del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.