REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de julio de 2010.
200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO DUGARTE MORENO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.707, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-03-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Rosa de Dugarte y Miguel David Dugarte, residenciado en la calle Vasquez, casa 10-67, Guasdualito, Estado Apure, por los delitos de VIOLENCIA PSIOCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Karla Zapata por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 25 de febrero de 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Carloz Izarra, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado MANUEL ALBERTO DUGARTE MORENO, por los delitos de VIOLENCIA PSIOCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Karla Zapata.


Celebrada audiencia Preliminar en fecha 12 de marzo de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 2.- No portar armas blancas ni de fuego dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 3.- Someterse a tratamiento psicológico, con el médico psicólogo de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fines de controlar estas conductas violentas que dieron origen al presente caso; 4.- Las demás que le imponga el delegado de pruebas; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Denuncia Nº CP2-SIP-2008 de fecha 30 de noviembre del 2008, realizada por la ciudadana Andrea Karla Zapata ante la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad; en fecha 25 de febrero de 2009 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Flores en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado MANUEL ALBERTO DUGARTE ROMERO, en el cual acusó por los delitos de VIOLENCIA PSIOCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 12 de marzo de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 2.- No portar armas blancas ni de fuego dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 3.- Someterse a tratamiento psicológico, con el médico psicólogo de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fines de controlar estas conductas violentas que dieron origen al presente caso; 4.- Las demás que le imponga el delegado de pruebas; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone que solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que solicita al Tribunal se sirva verificar si la imputada dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que la misma pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto. Es todo.

Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No deseo declarar”.

SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que a los folios ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos (141-142) riela inserto oficio Nº 1996, de fecha 08 de abril de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 26 de abril de 2010, suscrito por las ciudadanas Dilcia Moncada, Delegado de Prueba y Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la CONCLUSION en los siguientes términos: “Durante la supervisión y entrevistas realizadas se observó en el tratante que es una persona responsable y de buen conducta, por lo que el caso se considera FAVORABLE”, Así mismo, no existe constancia en actas que el imputada haya incumplido con la condición de no portar ni poseer armas por lo que se tienen por cumplidas; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSIOCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Zapata, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL,




ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.





LA SECRETARIA


ABG. INDIRA VIVAS