REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 19 de Julio de 2010
200° y 151°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7499/10, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana BETANCOURT DE CAMARGO NANCY YANETH, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I

Se da inicio a la presente investigación en fecha 30- 07- 03, cuando el ciudadano Moreno José Pastor titular de la cédula de identidad Nº V- 11.822.438, residenciado en el Fundo El Rinconcito, ubicado en el Vecindario El Chinquero, de esta localidad, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02 en Guasdualito Estado Apure, manifestando que en fecha 28- 07- 03, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, llegó a su casa de habitación, procedente de la casa de su señora madre María Moreno, a unos 180 metros retirado de su fundo y cuando llegó notó que su señora esposa de nombre Zulay Betancorut no se encontraba, luego alumbró con su linterna alrededor de la casa y no la miró; en eso escucho un ruido como quejidos a orillas de la callejuela a unos 70 metros de retirado de la casa, vio con la luz que cerca del portón estaba un bulto en el suelo y de inmediato se fue al lugar y observó que era su mujer que estaba tirada sobre el suelo amarrada con las manos para atrás y con un trapo de color blanco le habían amarrado la boca con el nudo detrás del cuello y echando sangre por la nariz; seguidamente este ciudadano procedió a soltarla y le preguntó que había pasado y ella por medio se señas le contó que cuando él salió para la casa de su mama llegó un sujeto encapuchado vestido de negro y la amarró a la fuerza y se la llevó arrastrada para ese sitio y que ella le mordió un dedo de la mano derecha y el sujeto le dio un golpe en la nariz
II


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES GENERICAS, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de Siete (07) meses con Quince (15) Días, de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 30-07-03, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Siete (07) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


III


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana BETANCOURT DE CAMARGO NANCY YANETH de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-
CAUSA IC 7499-10.-