REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de julio de 2010.


200° y 151°

Visto y analizado, el escrito presentado en fecha 12-07-2010, por el Abg. Víctor Argenis García Flores, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado JOSÉ JUAN GUERRERO MESA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.183.185, contra quien se sigue causa penal signada con el Nº 1C 7133-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Omar José Centella Guerrero (occiso), en donde expone la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, el EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDASCAUTELARES que le fueron impuestas a su defendido, a fines de que esa sustituida por otra menos gravosa. Asimismo, consigna constancia de cumplimiento de las presentaciones de su defendido, expedido por el Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando. Ahora bien a los fines de decidir lo solicitado, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 11-03-2010, el Abg. . Víctor Argenis García Flores, interpone Recurso de Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se realice un Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de que su defendido es un Funcionario Público, honesto, domiciliado en la población de San Fernando, estado Apure, asiento de su familia, de sus negocios y trabajo, constancia que anexa, las cuales demuestran su arraigo en esa localidad y su buen apego en las leyes, además de necesitar tratamiento médico especializado. Razonamiento por los cuales acude a este tribunal, a los fines de sustituir la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 44 numeral 1º y artículo 9, 243, 244, 251, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que formula, dado el Derecho Constitucional de su defendido, de juzgamiento en Libertad y de Presunción de Inocencia. En fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal de Control DECLARA CON LUGAR el Pedimento y Acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de revisión de la Medida Impetrada por el Abg. Víctor Argenis García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.067, a favor del ciudadano imputado JOSÉ JUAN GUERRERO MESA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.183.185, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-02-1964, natural de Guasdualito, estado Apure, de profesión u oficio Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar. SEGUNDO: Impone Medida Cautelar Sustitutiva de las señaladas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, presentación cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de San Fernando, estado Apure. En este orden de ideas, es importante acotar que en el contexto del escrito ofertado por el ciudadano Abg. Victor Argenis García, el mismo no especifica en forma expresa los puntos en que versa la Revisión invocada limitándose a enunciar solo que le sean sustituidas por otras menos gravosas, aunado al hecho de que solo presenta constancia del cumplimiento de las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, mas no consigna soporte alguno sobre el Informe Médico a través del cual se pueda decidir el mantenimiento o no del tratamiento Hospitalario en un sitio especializado. Razones éstas, de hecho y de derecho precendentemente señaladas por las cuales se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN impetrado por el Abg. Víctor Argenis García, en su cualidad de Defensor Privado del ciudadano imputado JOSÉ JUAN GUERRERO MESA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.183.185. Así se declara. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,



ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.



















CAUSA N° 1C7133-10
MPB/nahir.-