REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, Sábado veinticuatro 24 de Julio de 2010
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, decretada por este Tribunal en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, en la Causa Nº 1C7534-10 instruida en contra de la ciudadano imputado VALDERRAMA TOVAR FREDIS GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.822.886, de 50 años de edad, natural de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, de estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado de primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en la carretera vía la Victoria, sector el Tropillo, Fundo el Divino Niño, a 80 metros de la Escuela el Trompillo, teléfono 0426-6730604 y 0416-9709603.


PRIMERO: Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal solicita de la Declinatoria de Competencia de la causa a su Tribunal natural, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este ciudadano fue aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quien se encuentra solicitado según expediente 6786, de fecha 25/06/1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas, en este sentido solicito el traslado inmediato del ciudadano Valderrama Tovar Fredis Gilberto, por los funcionarios de la Comandancia de la Comisaria Policial de esta localidad hasta el Tribunal donde esta requerido, en cuanto a su libertad se mantenga detenido ” es todo.

Acto seguido, el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, solicita la declinatoria de competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”.

Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, Abg. Alfredo Parra quien realiza la siguiente exposición: “En nombre de representación de mi defendido, le informo al tribunal que estamos en un caso especialísimo, por cuanto mi defendido, se encuentra enfermo: se le llenan los pulmones de agua, tiene una diabetes crónica, además tiene problemas del corazón, se puede apreciar su condición física actualmente, por tal motivo solicito que se le otorgue de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las llamadas presentaciones periódicas en las hipótesis que establezcamos una presentación de cada 8 días, mi defendido se compromete a presentarse el Lunes a las primeras horas a resolver el problema al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para resolver su situación jurídica y de no ser así en solicito que se ordene el traslado inmediato de mi defendido y se oficie a la Comandancia de la Comisaria Policial de esta localidad para realizar el traslado” es todo.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en este acto y lo expuesto por la defensa observa este Tribunal que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 establece que una persona solo puede ser detenido cuando sea en caso de delitos flagrantes o en los casos que exista una orden judicial, en el presente caso se puede evidenciar de las actas policiales que existe un Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Segunda Compañía, del Comando regional Nº1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:” el día de hoy viernes 23 de julio de 2010, siendo aproximadamente 10:50 horas de la mañana, me encontraba en el Punto Fijo aduana Subalterna, El Amparo, Estado Apure, ubicado en la Parroquia el Amparo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, cumpliendo sus funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos de Transporte público, tipo taxi, uso particular, procedente de la población del Amparo, Estado Apure, con destino a la población de Guasdualito, Estado apure, se procedió a solicitarle al conductor que por favor se estacionara a un lado del punto de control, para solicitarle la identificación al ciudadano que se trasladaba en dicho vehículo, quien se identifico con una cédula de identidad venezolana a nombre de VALDERRAMA TOVAR FREDIS GILBERTO, titular de la cédula de identidad V-11.822.886, donde se procedió a consultar vía telefónica al ciudadano y el vehículo en cuestión ante el Sistema de datos de SIPOL-GUARICO, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para desvirtuar de que fueran requeridos por algún Organismo de Seguridad, donde fui atendido por el agente Torres Dionimar, quien informó que en relación al vehículo no existía solicitud alguna y en relación al ciudadano VALDERRAMA TOVAR FREDIS GILBERTO, titular de la cédula de identidad V-11.822.886, se encuentra solicitado según expediente 6786, de fecha 25/06/1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas, por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a ordenes de la Fiscalía, este Tribunal observa que la causa no se encuentra en esta Jurisdicción, por lo que este tribunal considera que se debe proceder de inmediato a la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se ordena oficiar al Comandante de la Comisaria Policial Nº 2 de esta localidad, a los fines de que el ciudadano VALDERRAMA TOVAR FREDIS GILBERTO, sea trasladado al referido Tribunal y Juzgado por su Juez Natural, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DELINA la COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas. SEGUNDO: Remitir la presente causa al solicitado según expediente 6786, de fecha 25/06/1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas. Líbrese Boleta de Traslado y oficio al Comandante de la Comisaria Policial Nº 2 de esta localidad. Siendo las 1:20 horas de la tarde se declara concluido el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-