REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
CAUSA No. 1C3287-05
Guasdualito, Viernes treinta (30) de julio de 2010
200° y 151º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C3287-05, acordado en la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, a la ciudadana HEIDY XIOMARA ABRIL MENESES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 68.297.156, nacida el día 28 de abril de 1981, de profesión u oficio del Hogar, alfabeto, no reservista, natural de Cúcuta, Norte de Santander, república de Colombia y residenciada actualmente en el Fundo Mata de Agua, ubicado en la Carretera Nacional que conduce a la vía Guasdualito, Estado Apure, casa sin número, teléfono 0414-7069621, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en virtud que por auto dictado por este Tribunal en fecha 14-07-2008, se fijó la presente audiencia los fines de la revisión y la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada HEIDY XIOMARA ABRIL MENESES, observándose que el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la imputada HEIDY XIOMARA ABRIL MENESES es por Un (01) año, se decretó en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Mayo de 2007, donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en el Fundo mata de agua, ubicado en la carretera Nacional que conduce a Guasdualito. 2.- Prohibición de Portar cualquier tipo de arma. 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. 4.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada treinta días.5.-El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado quien expone: “Una vez sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y en caso de incumplimiento solicita le sea acordada una prorroga a la imputada de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.
TERCERO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Parra en representación de la Abg. Rinalda Guevara quien expone: “La defensa en virtud de que su defendida en conversaciones previas le ha manifestado que en este período le fue imposible cumplir con el régimen de prueba impuesto con la regularidad que requiere el beneficio, solicita de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede por una sola vez ampliar el régimen de prueba, y en consecuencia solicita que se le amplíe el Régimen de Prueba por el lapso de un año más, a los fines de poder dar cumplimiento a esta condición” es todo.
CUARTO: Seguidamente el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.
QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si la imputada ya identificada, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado por este Tribunal en fecha 25-05-2007 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en el Fundo mata de agua, ubicado en la carretera Nacional que conduce a Guasdualito. 2.- Prohibición de Portar cualquier tipo de arma. 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. 4.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada treinta días.5.-El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento quince (115) de la causa corre inserto oficio Nº 5918 de fecha 17-11-2008, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas TSU Dilcia Moncada y la Lic. Ana rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, contentivo de Revocatoria, por el incumplimiento de la ciudadana Abril Meneses Heidy Xiomara con las exigencias legales, de la Formula alternativa de, por lo tanto está incumpliendo las condiciones establecidas para el disfrute de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se evidencia que no cumplió con esta condición. Por lo que el Tribunal considera que efectivamente la ciudadana imputada no cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas, y en virtud de que en fecha 16 de Diciembre de 2008 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fue cumplida por el ciudadano imputado, es por lo que se acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose la obligación de cumplir con las mismas condiciones que le fueren impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y cumplir las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Abril de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana HEIDY XIOMARA ABRIL MENESES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 68.297.156, nacida el día 28 de abril de 1981, de profesión u oficio del Hogar, alfabeto, no reservista, natural de Cúcuta, Norte de Santander, república de Colombia y residenciada actualmente en el Fundo Mata de Agua, ubicado en la Carretera Nacional que conduce a la vía Guasdualito, Estado Apure, casa sin número, teléfono 0414-7069621, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba la ciudadana HEIDY XIOMARA ABRIL MENESES, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en el Fundo Mata de Agua, ubicado en la carretera Nacional que conduce a Guasdualito. 2.- Prohibición de Portar cualquier tipo de arma. 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. 4.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada treinta días.5.-El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que le sea asignado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FDO. ILEGIBLE Y SELLO HUEMEDO
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
FDO. ILEGIBLE Y SELLO HUEMEDO
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
FDO. ILEGIBLE Y SELLO HUEMEDO
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Causa 1C3287-05
MPB/YHCC.-