REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 06 de Julio de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7455-10, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FUENTES MIGUEL, FUENTES MARIA, SUCESION DE MIGUEL CARPIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 26 de Julio de 2006, comparece ante la comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, el ciudadano PADILLA GILLY PEDRO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 3.006.083 natural de Mérida casado medico veterinario, residenciado en la Avenida Táchira, Urbanización la Lomas, Quinta la encantada San Cristóbal Estado Táchira con el fin de denunciar de que en fecha 29-07-2006, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos FUENTES MIGUEL, FUENTES MARIA, SUCESION DE MIGUEL CARPIO. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, observan quien aquí suscribe, 26 de Julio de 2006, comparece ante la comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, el ciudadano PADILLA GILLY PEDRO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 3.006.083 natural de Mérida casado medico veterinario, residenciado en la Avenida Táchira, Urbanización la Lomas, Quinta la encantada San Cristóbal Estado Táchira con el fin de denunciar de que en fecha 29-07-2006.
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida29-07-2006, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos FUENTES MIGUEL, FUENTES MARIA, SUCESION DE MIGUEL CARPIO. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FUENTES MIGUEL, FUENTES MARIA, SUCESION DE MIGUEL CARPIO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG GAHIRYS ROMINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. GAHIRYS ROMINA.