REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Julio de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7456-10, seguida en contra de JOSE EFRAIN SERENO CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARIA OLIVEROS FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 16 de Marzo de 2007, comparece ante la comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, la ciudadana CRUZ MARIA OLIVEROS FLORES venezolana, mayor de edad, plenamente identificada, a fin de denunciar a su ex concubino JOSE EFRAIN SERENO CASTILLO en donde le dijo que le abriera la puerta y como no se la quiso abrir la partió unas de las ventana de la habitación.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, observan quien aquí suscribe, El 16 de Marzo de 2007, comparece ante la comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, la ciudadana CRUZ MARIA OLIVEROS FLORES venezolana, mayor de edad, plenamente identificada, a fin de denunciar a su ex concubino JOSE EFRAIN SERENO CASTILLO en donde le dijo que le abriera la puerta y como no se la quiso abrir la partió unas de las ventana de la habitación. En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra de JOSE EFRAIN SERENO CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARIA OLIVEROS FLORES. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG GAHIRYS ROMINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. GAHIRYS ROMINA.