REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de NIEVES ROJAS JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.339, nacido en Guasdualito, , estado apure, en fecha 15-12-1971, de profesión u oficio, obrero, de estado civil soltero, hijo de ángel María Nieves y Germania Oliva Rojas, residenciado en el Sector pueblo Viejo, calle la Floresta, casa sin número, tipo rancho de zinc con palma, a dos cuadra de la casa del Acalde Menor, Guadualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMORA MARIA EDITA-
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de junio de 2008 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMORA MARÍA EDITA, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Especial, se decretaron Medidas De Protección A Favor De La Victima de conformidad con lo establecido en los artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en fecha 11-09-2008 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Diógenes Tirado presentó acto conclusivo en contra del imputo Wilmer José quintero Solórzano en el cual acusó por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMORA MARÍA EDITA; posteriormente en fecha 25 de Febrero de 2.009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano José Gregorio Nieves Rojas la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No ingerir de bebidas alcohólicas .2.- No poseer o portar armas. 3.- Asistir a las reuniones o de alcohólicos anónimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º y 9º y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensora Público Abg. Rinalda Guevara quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.
QUINTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 25 de febrero de 2009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Nieves Rojas José Gregorio la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a ser Vigilada por un Delegado de Prueba por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación, se evidencia que al folio (118 y 119) oficio Nº 1715 de fecha 26 de mayo de 2010 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Delegado de Prueba Lic. Luisana Duque y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, a las exigencias legales de medida alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, mantuvo un comportamiento ajustado con el apego a las normas y exigencias sin embargo no asistió a su última presentación, e igualmente se observo ser una persona responsable y de buena conducta, por lo cual se emite opinión favorable”; 2.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego, no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NIEVES ROJAS JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.339, nacido en Guasdualito, , estado apure, en fecha 15-12-1971, de profesión u oficio, obrero, de estado civil soltero, hijo de ángel María Nieves y Germania Oliva Rojas, residenciado en el Sector pueblo Viejo, calle la Floresta, casa sin número, tipo rancho de zinc con palma, a dos cuadra de la casa del Acalde Menor, Guadualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAMORA MARIA EDITA, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes. Siendo las 09:15 horas de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.