REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C5965-08*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 8 de julio de 2.010
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de RAMÓN ANTONIO CADEVILLA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.602.533, de 37 años de edad, natural de GUASDUALITO, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Antonio Cadevilla y Adelaida Hernández, residenciado en la Manga del Río, calle principal, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLORISELDA HERNÁNDEZ.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que fecha en fecha 27-01-2009 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HERNÁNDEZ HERNÁDEZ FLORISELDA, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Especial, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en fecha 25-02-2009 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Izarra presentó acto conclusivo en contra del imputo Wilmer José quintero Solórzano en el cual acusó por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yelitza Marisol Arana Lara.
Posteriormente en fecha 11-03-2009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Ramón Antonio Cadevilla Hernández la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.2.- Someterse a Tratamiento Psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que le permita controlar las condiciones violentas. 3.- Prohibición de portar de armas de fuego o armas blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se le impone trabajo comunitario en la Iglesia Cristiana Luz del Mundo, ubicado en la maga del río, calle principal, Guasdualito, Estado Apure. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 6y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensor Pública Abg. Oscar Parra, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias de la presente decisión” es todo
CUARTO: Acto seguido, el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”.
QUINTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 11-03-2009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Ramón Antonio Cadevilla Hernández la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a ser Vigilada por un Delegado de Prueba por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación, se evidencia que al folio (93 y 94) oficio Nº 1621 de fecha 12-03-2010 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Delegado de Prueba Lic. Dianey Espinoza de Hernández y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, a las exigencias legales de medida alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión favorable”; 2.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego, no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de RAMÓN ANTONIO CADEVILLA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.602.533, de 37 años de edad, natural de GUASDUALITO, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Antonio Cadevilla y Adelaida Hernández, residenciado en la Manga del Río, calle principal, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLORISELDA HERNÁNDEZ, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
CAUSA Nº 1C5965-08*
MJPB/YHCC.