REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 08 de Julio de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6516-10, instruido en contra del ciudadano JOSE VENUSTIANO CARVAJAL GUANARE, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 25/06/2009, en virtud de las actuaciones remitidas por el Destacamento de Frontera N° 17, Primera Compañía, de la Guardia Nacional de Guasdualito Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: En fecha 23-06-2009 aproximadamente a las 06:30 PM, al punto de control fijo El Remolino de la Guardia Nacional de El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez Estado Apure, llegó un vehículo de uso particular, Marca Ford, tipo Jaula Ganadera, color rojo, placa 82H-SAP, cargado con ganado vacuno (mautes) sin precintar; procedente de El Amparo Estado Apure, con destino al sector kilómetro 26 de la Pedrera, Municipio Libertador Estado Táchira, en el cual viajaba un ciudadano que se identificó con una copia fotostática de tramitación de cédula venezolana, signada con el N° 14.408.767 a nombre de José Venustiano Guanare. En vista de tal situación el funcionario procedió a realizar llamada a la Oficina Nacional de Identificación, con sede en Guasdualito, a fin de verificar posibles registros policiales; obteniendo como repuesta que la cédula signada con el N° V-14.408.767, le registra al ciudadano José Venustiano Guanare, con fecha de nacimiento 19-02-1963, que el mismo tiene una presentación jurídica ante La Onidex. Posteriormente el funcionario procedió a realizarle una inspección a la cartera en la cual se le encontró una cédula de ciudadanía expedida presuntamente en el departamento de Arauca, República de Colombia, signada con el N° CC-17.583.129 a nombre de José Venustiano Carvajal Guanare, con fecha de nacimiento 19-02-1961, en la cual se pudo observar que existen diferencia en la fecha de nacimiento. Motivo por el cual los funcionarios procedieron a detener el ganado y a dejarlo en deposito en la finca “Buena Vista”, propiedad del ciudadano Carlos Rondon, titular de la cédula de identidad N° V-9.031.900, ubicada en el kilómetro 62 entre El Remolino y Guacas de Rivera, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure; a las orden de este Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Protección Ganadera. Así mismo procedieron a detener preventivamente al ciudadano José Venustiano Carvajal Guanare antes identificado, por el estar incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Identificación; cumpliendo con las formalidades de ley es decir leyéndole los derechos como imputado y colocado a la orden del Ministerio Público.
II
En fecha 24-06-09, se recibió Actuaciones Policiales del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Guasdualito Estado Apure.
En fecha 25-06-09, esta Representación Fiscal le da inicio a la correspondiente averiguación penal, asignándole el número de caso interno 04-F12-255-09.
En fecha 25-06-09, se hizo presentación ante el Tribunal de Control extensión Guasdualito del ciudadano José Venustiano Carvajal Guanare, por el delito de Uso de Documento Falso.
En fecha 26-06-09 se libró oficio N° 04-F12-882-2009, al comandante del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Guasdualito, a los fines de solicitar experticia de reconocimiento del ganado incautado en el presente caso.
En fecha 26-06-09, se libró oficio N° 04-F12-881-2009, al Jefe del SASA –Guasdualito, a los fines de solicitar copia de autenticidad de la guía única de Despacho de Movilización N° 0011871285.
En fecha 27-06-09 se libró oficio N° 04-F12-884-2009 al ciudadano Carlos Rondon, depositario del ganado, a los fines de hacer entrega al ciudadano Contreras Salas Yvan Darío, titular de la cédula de identidad N° V-12.463.667, la cantidad de cincuenta y cinco animales vacunos (mautes), que se encuentra depositado en el fundo Buena Vista, ubicado en el kilómetro 62, entre El remolino y Guacas de Rivera, Municipio Páez del Estado Apure.
En fecha 02-07-09 se recibió oficio S/N° emanado del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral Apure, remitiendo copia certificada de la guía de movilización N° 001871285; y aval 308, solicitado por este Despacho Fiscal.
En fecha 07-07-09 se recibe solicitud presentada por el ciudadano Iván Darío Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-12.463.667, a fin de solicitar la devolución de cincuenta y cinco (55) mautes, los cuales son de su propiedad y se encuentran relacionados con el presente caso.
En fecha 07-07-09 se libro oficio N° 04-F12-953-09 al ciudadano Iván Darío Contreras; a los fines de hacer entrega plena de la cantidad de cincuenta y cinco (55) mautes, los cuales se encuentran depositados en el fundo Los Cascabeles, Parroquia Emerito Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira; propiedad del ciudadano Adolfo Marcos García, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.517, a la orden de este Despacho Fiscal, relacionado con el presente caso.
En fecha 07-10-09 se libró oficio N° 04-F2-1331-2009, al jefe de la Onidex-Guasdualito Estado Apure; a fin de solicitar copia certificada de la reseña dactilar para tramitación de cédula a nombre del ciudadano Guanare José Venustiano, N° 14.408.767.
En fecha 02-11-09 se recibió oficio N° RIIE-5-331-321 de fecha 28-10-09, emanado del SAIME-Guasdualito, remitiendo copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano José Venustiano Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.767.
Ahora bien, estima quien suscribe, que de las actuaciones practicadas en la presente causa, especialmente se pudo constatar mediante copia certificada de la tarjeta alfanumérica, perteneciente al ciudadano José Venustiano Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.767 , emanada de la Oficina del SAIME de Guasdualito Estado Apure, la cual resultado ser de procedencia legal; motivo por el cual se solicita el sobreseimiento de la presente causa ya que no existe delito alguno que perseguir.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales, se concluye que el adolescente de autos no incurrió en tipo penal alguno, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación, tal como fue precalificado al momento de la retención preventiva de los documentos. Por cuanto se evidencia de copia
certificada de la tarjeta alfanumérica, perteneciente al ciudadano José Venustiano Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.767 , emanada de la Oficina del SAIME de Guasdualito Estado Apure, que la misma es de procedencia original.
Por estos elementos de hecho y de derecho se evidencia que no hubo comisión de delito que perseguir, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento de
la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6516-10, instruido en contra del ciudadano JOSE VENUSTIANO CARVAJAL GUANARE, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/GR/rv.-
CAUSA IC 6516-10.-