REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Julio de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7487/10, instruida en contra de EFRAIN DEMETRIO DIAZ por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMITOR en perjuicio de RUSMIN RODRIGUEZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 21 de febrero del año 2001, en virtud de denuncia S/N, de fecha 21/02/2002, formulada ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano RUSMIN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “…denuncia en contra del ciudadano Efraín Díaz, quien es propietario del Estacionamiento Guasdualito, por cuanto el día de ayer 20 de febrero, me trasladé a ese Estacionamiento con orden emanada de esta Fiscalía, a los fines de retirar un vehículo de mi propiedad, con las siguientes características, clase camión, marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, año 1971, color rojo, uso carga, placas 935-UAP…, el cual guarda relación con la investigación penal Nº 04-F3-551-2002, y me fuera entregado en Guarda y Custodia por este Despacho Fiscal, al llegar allí, le entregue la orden a la administradora ciudadana de nombre Yolanda, la cual me sacó la cuenta del Estacionamiento, la cual dio trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo) esta me dijo que me esperara mientras mandaba a buscar un mecánico para que me prendiera el carro, como a la media hora llegaron dos mecánicos, uno de ellos fue a hablar con Yolanda, y esta me dijo que para eso era el mecánico para entregarme el vehículo en perfectas condiciones, el mecánico comenzó a repara el carro, o sea, le empezó y le cambio los cuatro filtros, un pedazo de tubo de cobre, repararon la bomba eléctrica, de igual manera quiero denunciar que la bobina del encendido que tenia el carro no era la misma, que cargaba mi vehículo cuando lo ingresaron a ese Estacionamiento, y uno de los Mecánicos fue y le sacó la bobina a un camión volteo que esta guardado en depósito allá y se la colocó al mío, manifestándome que no fuera a decir nada de lo que había hecho, ahora bien, cundo fue encendido el vehículo por el mecánico y lo movió hasta un taller de electro Auto, cerca de la Placita Boyacá, yo me vine en moto hasta ese electro auto, cuando llegué este no había llegado con el vehículo, yo me fui a almorzar y a las dos de la tarde regrese. Y ya tenían el carro en el galpón trabajándolo, de ahí después que lo encendieron me manifestó que la caja de las velocidades no servía, a lo que yo le manifesté, que como así, que ese vehículo yo le había comprado hace poco tiempo un motor nuevo con su respectiva caja, de lo cual anexo copia fotostática, entonces yo me subí al carro y comencé a buscar las velocidades y me encuentro con que no le encontraba el retroceso como lo tenía, por cuanto con la caja que el ingresó al Estacionamiento el retroceso se encontraba era hacia arriba cerca del tablero y esta caja se le localizó el retroceso hacia abajo hacia el cojín, por esta razón me metí debajo del vehículo y pude comprobar que habían quitado la caja original del vehículo y en su lugar habían colocado una caja vieja, la cual estaba con los tornillos sueltos y sellada con silicona, por esta razón yo le manifesté al mecánico que yo no podía recibir mi carro en esas condiciones, y me trasladé hasta el Estacionamiento a buscar a Efraín para manifestarle lo que le habían hecho en el Estacionamiento de su propiedad a mi vehículo, pero no se encontraba, y en el día de hoy fui nuevamente a hablar con Efraín y este se negó a que esa caja había sido cambiada, y que si la habían cambiado habían sido los Guardias que me retuvieron el vehículo y que si quería que viniera a denunciar a la Fiscalía y que se determinara quien había sido la persona que había cambiado la caja del carro, por esta razón solicito que se abra una investigación al respecto y que se ordene una inspección tanto judicial para dejar constancia de lo del cambio de caja, así como de otra piezas de mi vehículo
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMITOR, prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo su término medio Seis (06) año de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 10-09-2003, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Seis (06) años y Nueve (09), meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de EFRAIN DEMETRIO DIAZ por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMITOR en perjuicio de RUSMIN RODRIGUEZ de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/GR/rv.-
CAUSA IC7487 -10.-