REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJEJCUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 13 de julio de 2.010
200° y 151°
CAUSA No. 1E406/07.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: JOSE RAFAEL FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.170, condenado en fecha 19 de noviembre de 2007, a la pena de Trece (13) años, cuatro (04) meses de presidio, mas las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 87 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO JOSE FLORES PANZA (OCCISO) y RONALD ADRIAN BALLESTEROS.-
PENA IMPUESTA: Trece (13) años, cuatro (04) meses, de presidio, más accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 03 de septiembre de 2006 hasta el 11 de Agosto de 2009, fecha en que se dicto la Orden de Detención, capturado nuevamente en fecha 01/07/2010.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, once (11) meses, veintiún (21) días, más el lapso de nueve (09) meses, nueve (09) días, doce (12) horas, el cual fue redimido en fecha 24/03/2009, danto un total de pena cumplida de tres (03) años, nueve (09) meses, doce (12) horas de presidio.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) años, Siete (07) meses, veintinueve (29) días, Doce (12) horas.-
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 15 de marzo de 2020, a las 12 horas del mediodía.
FECHA EN LE PROCEDE LOS BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 24 de Marzo de 2009 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 24 de marzo de 2011 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 04 de septiembre de 2015, a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
3/4 CONFINAMIENTO: 14 de Octubre de 2016 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 15 de marzo de 2020, a las 12 horas del mediodía.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
BYOC/XP/Yoraima.-
Causa: 1E406/07.