REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E364-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de julio de Dos Mil Diez (2010).


200° y 151°



Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado JOSE LUIS RANGEL BAYONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.050.902, nacido en fecha 23 de agosto de 1987, natural de El Nula, estado Apure, residenciado en la Plaza Bolívar, al lado de la Bodega Charles, casa S/N, El Nula, Estado Apure, hijo de José Luìs Rangel y Luisa Bayona, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:


PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS RANGEL BAYONA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año nueves (09) meses de prisión más accesorias del artìculo 16, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. (Folios 127 al 133).
En fecha 18 de octubre de 2006, por acta levantada en este tribunal se le impuso personalmente del Cómputo de Ejecuciòn de Pena.
Al folio 198 corre inserta Constancia de Inhumación, expedida por el Director del Cementerio Municipal de la Parroquia San Camilo El Nula, Estado, en donde se deja constancia que el ciudadano José Luìs Rangel Bayona, falleció en fecha 29 de noviembre de 2006, en Pedraza Vieja, estado Barinas, según informe médico de la Dra. Ingrid Rodríguez por insuficiencia respiratoria edema cerebral herida por arma de fuego en el cráneo, siendo sepultado el 01 de diciembre de 2006.



SEGUNDO: Este Tribunal observa, que conforme a lo antes expuesto que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la responsabilidad penal por muerte del penado José Luìs Rangel Bayona. Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSE LUIS RANGEL BAYONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.050.902, nacido en fecha 23 de agosto de 1987, natural de El Nula, estado Apure, residenciado en la Plaza Bolívar, al lado de la Bodega Charles, casa S/N, El Nula, Estado Apure, hijo de José Luìs Rangel y Luisa Bayona, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por muerte del penado de conformidad con el artìculo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Cristóbal, Estado Tàchira. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA.