REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 23 de julio de 2010.-
200° y 151°
CAUSA Nº 1E501/10.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano JOSÉ RODOLFO GRATEROL RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.624.708, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio San Fernando, Maracaibo, estado Zulia, Sector Sierra Maestra, calle 17, avenida 19, casa No. 18-61, teléfono: 0261-7357723, en el que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el artículo 77 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO OJEDA CALIVIAN, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) meses de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 11 de julio de 2007 hasta el 18 de julio de 2007; el 14de abril de 2008 se dictó orden de aprehensión detenido nuevamente 12 de mayo de 2010 hasta el 16 de junio de 2010.
PENA CUMPLIDA: Cuarenta y dos (42) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) mes y Dieciocho (18) días.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E501/10
BYO/XP/lucy.