REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 06 de julio de 2010.
200° y 151°
Visto el informe técnico, realizado por la Coordinación de la Región Andina, en fecha 30 de junio 2010, recibido en este tribunal el día 06 de julio de 2010, realizado al penado ZAMBRANO TORRADO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.330, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de diciembre de 1975, casado; quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal ; este tribunal observa:
PRIMERO: El penado Zambrano Torrado Juan Carlos, fue condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, a la pena tres (03) años prisión más las accesorias del artìculo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal. Este tribunal en virtud de que le era procedente el beneficio de suspensión condicional del proceso ordeno la realización de la evaluación Psicosocial, la cual es recibida en fecha 06 de julio de 2010, en donde el equipo que evalúa el penado deja constancia de lo siguiente: “…Cognitivamente se determina deterioro mental que conlleva a un coeficiente intelectual por debajo a su perfil de apoyo; se evidencia cuadro clínico de apoyo; se evidencia cuadro clínico psiquiátrico significativo el cual apunta a un posible “Esquizofrenia”.
El equipo Técnico emitió pronostico favorable, solo si el caso en estudio es recluido en un centro psiquiátrico a los fines de medicar su posible trastorno, considerando que el Centro Penitenciario no le favorece a su estado salud mental…”.
Igualmente consta en la causa específicamente en el folio 50 oficio remitido en fecha 10 de junio de 2009, por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, en donde informa al Juez de Juicio se encontraba conociendo de la causa que el penado había egresado de ese establecimiento penal para el Hospital Raúl Castillo, ubicado en Peribeca, por orden del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por presentar trastorno mental. Asimismo, consta a los folios 249 al 253 Informe Médico Psiquiátrico, suscrito por el especialista en psiquiatría Dr. José Gregorio Bravo, adscrito al Hospital José Antonio Páez de esta localidad de Guasdualito, estado Apure, de fecha 15 de diciembre de 2009, en donde le diagnostico al penado: - Trastorno Disocial de Personalidad. – Trastorno Bipolar actualmente en remisión. También consta al folio 308 Certificación expedida por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Central del Estado Táchira, que el penado Juan Carlos Torrado, con número de historia 1003758, ha estado hospitalizado en ese servicio en las fechas junio 2003, abril 2005, julio 2006 y diciembre 2007, con diagnostico de trastorno bipolar.
SEGUNDO: Este tribunal en aras de salvaguardar su derecho a la salud y el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA Oficiar al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de que traslade al penado Zambrano Torrado Juan Carlos, al Hospital Pablo Acosta Ortiz, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, al Servicio de Psiquiatría para que médico Psiquiatra le realice una evaluación psiquiatrita, a los fines determinar su estado de salud actual y si el penado requiere de internamiento en un centro especializado, informe que deberá ser remitida a este tribunal a l brevedad posible, se remiten copias certificadas de los informes y constancias.
TERCERO: Por los Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE Oficiar al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de que traslade al penado Zambrano Torrado Juan Carlos, ya identificado, al Hospital Pablo Acosta Ortiz, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, al Servicio de Psiquiatría para que médico Psiquiatra le realice una evaluación psiquiatrita, a los fines determinar su estado de salud actual y si el penado requiere de internamiento en un centro especializado, informe que deberá ser remitida a este tribunal a l brevedad posible, se remiten copias certificadas de los informes y constancias. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA.