REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

1C346-10.
Guasdualito, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

JUEZ: MARALY K. OLIVARES R.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DENNYS MIRABAL HURTADO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: MIRABAL AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.465, soltera, fecha de nacimiento 06-08-1977, residenciada en la entrada principal, Barrio Las Vegas, El Amparo, Estado Apure, teléfono N° 0416-2735546; y CARRILLO MIRABAL JIMMAURY YAMILETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.905.106, soltera, fecha de nacimiento 24-11-1997, residenciada en la entrada principal, Barrio Las Vegas, El Amparo, Estado Apure
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de 2010, siendo las 10:50 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C346-10, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Maraly K. Olivares R. La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, informando que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, las víctimas las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, la representante legal del adolescente imputado la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado de la Comisaría Policial Nº 2, donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana Juez, le informa que como no consta en actas el nombramiento de defensor privado, se le ha designado un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que sí está de acuerdo. Acto seguido el Tribunal procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2º y 5º, relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables. La ciudadana Juez, le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que responde que “SI”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace formal presentación del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es la DENUNCIA N SCPEA-2010, de fecha 28 de Julio de 2010, realizada por la ciudadana Mirabal Aura Rosa, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Número 02, Sub-Comisaria Policial Fronteriza El Amparo, Estado Apure. (El ciudadano secretario deja constancia que le dio lectura a la denuncia, inserta en el folio dos (02) de la causa ); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comisaria Policial Número 02, Sub-Comisaria Policial Fronteriza El Amparo, Estado Apure, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano imputado, (el secretario deja constancia que dio lectura al acta, inserta al folio diez (10) de la causa). Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público una vez concluida la narración de los hechos precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, solicita se admita la precalificación dada; se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial, a los fines de garantizar la integridad de las víctimas, pide le sean acordadas Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial y por último solicita se decreten contra el adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal y la obligación de presentarse periódicamente ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito y extensión, cada diez (10) días. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. La ciudadana Juez se dirige al imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten y le pregunta al adolescente si desea declarar. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó que “no”. Se deja constancia que el adolescente imputado no declaro. Se le concede el derecho de palabra a la víctima la ciudadana Mirabal Aura Rosa, quien expone: “Si ciudadana Juez lo que usted dijo, que no me miren y yo no los miro, que no me determinen a mis hijas, yo no hablo yo actúo, yo no quiero problemas, yo lo que quiero es que no se metan conmigo, que se cumpla, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima la ciudadana Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, quien no declaro. Seguidamente la ciudadana juez les pregunta al Ministerio Público y a la defensa pública si desean realizar preguntan a lo que responden que no. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto tanto por la defensa y lo manifestado por una de las víctimas y en virtud de que el imputado se acogió a su derecho constitucional a no declarar en esta audiencia, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que se toma en consideración DENUNCIA N SCPEA-2010, de fecha 28 de Julio de 2010, que cursa al folio Dos (02), realizada por la ciudadana Mirabal Aura Rosa, quien expone lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa ubicada en el Barrio las Vegas, casa sin número, por la entrada principal al lado de la casa de alimentación de la señora chela niño, y a eso de las 5:00 horas de la tarde del día de hoy se apersonó la señora Martha Tovar, con el fin de ofrecerme una cerámicas que las tenía en su carro afuera, yo salí a ver las cerámicas y en el momento que estoy viendo las cerámicas la señora teresa, me llamó para tratar de evitar un conflicto entre su hijo y mi persona, y cuando trato de hablar mal de mi hija y me dio mucha rabia que estuvieran hablando mal de mi hija, ya que estoy cansada de llamarle la tención a ese muchacho y en ese momento la señora se lanzo encima golpeándome y fue en ese instante en que los hijo de ellas también me golpearon, y mi hija al ver que me estaban golpeando ella se metió diciendo que no me agredieran entre todos y ellos al ver que la niña se estaba metiendo ellos la agarraron y la golpearon en el ojo derecho, es todo”. De igual manera consta en el folio Cuatro (04), ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio de 2010, realizada a la ciudadana TOVAR MARTHA ESNEY, quien expuso lo siguiente: ” Yo me encontraba al frente de la entrada que conduce hasta la casa de la señora Aura a quien llame para mostrarle una cerámica que estaba en mi carro, cuando ella estaba conmigo la señora Teresa la llamó y empezaron a dialogar después terminaron discutiendo y en ese momento salieron los jóvenes Alfredo Molina y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes son hijos de la señora Teresa, agrediendo junto con su madre la señora Aura, en ese momento salió la niña a impedir que golpearan a la madre y en ese instante fue cuando ella recibió el golpe en el ojo derecho, es todo”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio de 2010, que consta en el folio seis (06), realizada a la ciudadana CARRILLO MIRABAL JIMMAURY YAMILETH, quien expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa, llegó la señora Martha, quien le ofreció a mi mamá una cerámicas que tenía en el carro salimos para ver lo ofrecido por la señora Martha y mientras mi mama miraba la mercancía la señora teresa llama a mi mamá y empezaron hablar y de repente empezaron a discutir y en ese instante Alfredo Molina (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se le lanzó encima a mi mamá para pegarle y yo fui para alejarlo para que no le pegara a mi mamá luego se vino (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), también a golpear a mi mama y en ese momento (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me pegó y Alfredo me empujó, y mi mamá al ver que me habían golpeado tomó en sus manos una piedra para defendernos pero no le pego a nadie, es todo”. INFORME MÉDICO FORENSE, de fecha 27 de julio de 2010, que riela en el folio ocho (08), realizado a la ciudadana CARRILLO MIRABAL JIMMAURY YAMILETH, emanado del Ambulatorio Rural Tipo II, El Amparo, Estado Apure, en el cual se aprecia epítema periorbital en ambos ojos, además escoriaciones en el ojo derecho, resto de examen físico sin alteraciones y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio de 2010, según consta en el folio diez (10), suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaria Policial Número 02, Sub-Comisaria Policial Fronteriza El Amparo, Estado Apure, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “Se constituyen en comisión en compañía del SGTO 2DO (PBA) VICTORA HUGO CAVIEDES, AGENTE (PBA) YOSEL SANTANA, en dos vehículos tipo moto de uso particular hasta la dirección suministrada por las víctimas, al llegar se observó un grupo de personas las cuales se encontraban jugando ludo en donde nos detuvimos para preguntar por la dirección que las antes mencionadas nos habían suministrado, informándonos que esa era la dirección, en vista de eso se les preguntó por los ciudadanos Teresa, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y Alfredo Molina, obteniendo respuesta por parte de una señora que menciono ser la señora Teresa, madre de los prenombrados informándoles que en la sede de nuestro comando cursa una denuncia en su contra y contra los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y que deben acompañarlos hasta las instalaciones de la sub comisaría con el fin de resolver la situación, quienes no colocaron ningún tipo de resistencia y accedieron a acompañarlos, al llegar a nuestro comando se les orientó a la sana convivencia, obteniendo como respuesta por parte de los agresores insultos en contra de los funcionarios, por tal motivo y a petición de las víctimas se procedió a realizarle una entrevista oral a la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la cual le preguntó que señalara quien la había agredido físicamente señalando a los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Quienes quedaron detenidos preventivamente, es todo”. Por lo que a juicio de este Tribunal se presume la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, desprendiéndose de la denuncia común, de las actas de entrevistas, del informe médico forense realizado a una de las víctimas, insertos en la presente causa, que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o participe de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo puso a disposición de este Tribunal, es por lo que se admite la precalificación fiscal y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se siga la causa por el procedimiento especial, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la solicitud de Medidas de Protección y de Seguridad a favor de las víctimas, este Tribunal a los fines de garantizar su integridad física, de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le impone al adolescente imputado: 5º.- La Prohibición de acercarse a las víctimas en su residencia, lugar de trabajo y estudio; 6º.- Igualmente se le impone la prohibición al imputado que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia; en cuanto a la solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Ministerio Público y a las cuales hizo adhesión la defensa en su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y/o vigilancia de su madre la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así lo acuerda. En cuanto a lo establecido al literal “c” deberá presentarse periódicamente ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito y extensión, cada diez (10) días. Se deja constancia que en aras de dar cumplimiento al Principio del Juicio Educativo, se le explico al ciudadano Adolescente Imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con palabras sencillas en que consiste la decisión del Tribunal. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPINSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano adolescente(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda Medidas de Protección y Seguridad, a favor de las ciudadanas víctimas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, de las previstas en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le impone al imputado: 5º.- La Prohibición de acercarse a las víctimas en su residencia, lugar de trabajo y estudio; 6º.-Igualmente se le impone la prohibición al imputado que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta contra el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y/o vigilancia de su madre la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se compromete a informar al Tribunal y la obligación de presentarse periódicamente cada diez (10) días, ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se ordena realizar acta de compromiso a la representante del adolescente imputado, la ciudadana Moreno de Molina Maria Teresa. SEXTO: Líbrese boleta de Libertad. Siendo las 11:10 horas de la mañana, se declara concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.