REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 27 de julio de 2010.
200º y 151º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE EJECUCIÓN SUCESIVA, dictada en fecha 21 de mayo de 2010, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E35-10, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
PRIMERO: Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennis Antonio Mirabal Hurtado; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, representante del adolescente, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
La ciudadana juez expone: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha veintiuno (21) de mayo de 2.010, realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: En la audiencia de imposición de la medida de reglas de conducta se dictaron las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER 3.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con alguno de sus representantes. En relación a esta obligación en audiencia de revisión celebrada en fecha 12 de mayo de 2010 se decreto el cese de la misma. SEGUNDO: Ahora bien, consta en los folios el folio ciento cuarenta y seis (146) de la presente causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y marzo, verificando este Tribunal que hubo incumplimiento los meses Octubre, Noviembre y Diciembre, Igualmente consta en el folio ciento sesenta y dos (162) de la Causa, Informe de presentaciones realizadas por el adolescente ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión durante los meses de Mayo de 2010. TERCERO: Se evidencia en la causa constancia de estudio emitida por el Instituto “Gabriel García Márquez”, de fecha 01 de marzo de 2010, inserta al folio ciento treinta y ocho (138) de la Causa. CUARTO: No consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.
SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma y visto que igualmente la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de servicios a la comunidad cuya aplicación es en forma sucesiva, solicito que en este mismo acto se realice la imposición de la misma. Es Todo.
El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma y en este acto se imponga la sanción de servicios a la comunidad ya que su aplicación es de forma sucesiva. Es Todo.
TERCERO: En tal sentido verificadas las actas y evidenciándose que la joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, la cual se inicia el día 21 de enero de 2010 al 21 de julio de 2010. En fecha 21 de julio de 2010 se constituyó este tribunal a los fines de la realización de audiencia de cese de la medida la cual se acordó diferir para el día de hoy vista la incomparecencia del adolescente sancionado, por lo que se solicita al adolescente exponga las razones por las cuales no compareció a la audiencia, exponiendo: “He sufrido un grave problema familiar, mi padre y su esposo sufrieron un accidente de transito donde lamentablemente mi madrastra murió y mi papá está gravemente herido, en el día de hoy lo van a dar de alta ya que aun esta hospitalizado en el Hospital de Arauca, desde el día del accidente he tenido que encargarme del negocio de mi papá, por eso no pude acudir.” Seguidamente escuchada la intervención del adolescente este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, se declara el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Verificado como ha sido en la sentencia publicada en fecha 15 de diciembre de 2009, emanada del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de SEIS (06) MESES. Visto que la forma de aplicación de las sanciones es sucesiva, verificado en este acto el cese de la medida de reglas de conducta se dicta el CÓMPUTO DEFINITIVO DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO, de la siguiente manera: SANCIÓN IMPUESTA: SERVICIO COMUNITARIOA. TIEMPO DE DURACIÓN: Seis (06) meses. FECHA DE INICIO: 27 de julio de 2010. FECHA DE FINALIZACIÓN: 27 de enero de 2011. En consecuencia se procede a explicar en forma clara y detallada al adolescente sancionado sobre los derechos del adolescente en la ejecución de la medida establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de la Servicio Comunitario, consistente: “Consistente en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.” Seguidamente la ciudadana Juez explica al adolescente que el servicio comunitario que prestará lo realizará en los siguientes términos: LUGAR DEL SERVICIO COMUNITARIO: Hospital General “José Antonio Páez”, con sede en la ciudad de Guasdualito, estado Apure, específicamente Departamento de Promoción Social a cargo de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. ACTIVIDADES A REALIZAR: Cuidado de grupos de ancianos albergados en el hospital, tales como acompañamiento en caminatas en las zonas verdes, verificar los enseres personales que necesiten y demás indicaciones que realice la Lic. Wilman Castillo. HORAS DE DEDICACIÓN: Máximo 8 horas semanales. TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SANCIÓN: 6 meses. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Especial y el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra ala adolescente, quien manifestó “Me comprometo a cumplir con el servicio comunitario.” Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; quien manifestó, no tener nada que agregar. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó, clara como ha sido la exposición de la ciudadana juez insto a mi defendido a dar cumplimiento con las medidas impuesta por este Tribunal. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescente sancionado.
SEXTO: Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado la medida de Servicio Comunitario y del cómputo de la sanción. Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ARZUAGA MEJIA, a cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción impuesta el día de hoy 27 de julio de 2010, la cual será por un lapso de SEIS (06) meses la cual culminará en fecha 27 de enero de 2011. CUARTO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. LILIAM M. RUBIO M
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
LMRM/MF
CAUSA Nº 1E35-10