Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Con Sede En San Fernando De Apure
200º Y 151º

Demandante: Hurtado Teodardo Nicolás, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.761.081.-

Apoderado Judicial: Marcos Elías Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.239.-

Parte Demandada: La Gobernación del estado Apure.-

Representación Judicial: Procuradora General del Estado Apure.-

Motivo: Querella Funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales.-

Expediente: 3696

Sentencia Interlocutoria
-I-

ANTECEDENTES
Se recibió la Querella Funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por el abogado Marcos Elías Goitia en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hurtado Teodardo Nicolás, ut supra identificado; contra la Gobernación del estado Apure.
II
DEL ITER PROCESAL

En fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Procurador del estado Apure, así como la notificación del Gobernador del estado y la de la secretaria de personal del ejecutivo del referido estado.-

En fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal Superior dicta Sentencia Negando la Homologación del Convenimiento.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, el abogado Marcos Goitia, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, Apelo de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009.-

En fecha 18 de Enero de 2010, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley.

Según diligencia presentada en fecha 16 de junio del presente año, suscrita por el abogado Marcos Elías Goitia, representante judicial de la parte querellante, desistió de la Apelación intentada por su persona en la presente causa.


-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 16 de junio de 2010, el abogado Marcos Elia Goitia, representante judicial de la parte querellante, diligenció por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional exponiendo lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…Desistir de la Apelación…”

Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Marcos Elías Goitia, ut supra identificado, desistió de la apelación interpuesta y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado Marco Elias Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hurtado Teodardo Nicolas, titular de la cedula de identidad N° 11.767.081, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (26) de Octubre de dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

CLÍMACO ANTONIO MONTILLA TORRES.

EL SECRETARIO,


WADIN BARRIOS PIÑANGO

En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

WADIN BARRIOS PIÑANGO



Exp. No. 3696
CAMT/WB/milian