REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3348.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales incoado por las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES contra la ciudadana Doris Sánchez de Gracia.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 17 de mayo del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando que la actitud no concreta asumida por la Abogadas actuando de mala fe, no engendra enemistad, pero dichas palabras injuriosas y despectivas e hirientes causaron malestar en mi persona, que mas adelante pudieran reflejarse y desatarse una atmósfera de enemistad, la cual obra en contra de las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 02, que la Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró: “Es el caso que la actitud asumida por las Abogadas y con sus alegaciones genéricas, no concretas, quiso de manera irrespetuosa, malintencionada, temeraria, de mala fe y grosera en contra de mi persona en la funciones jurisdiccionales que ejerzo desde hace veintitrés (23) años, al poner en duda mi moral, mis principios, mi equidad, mi integridad, mi honestidad y mi imparcialidad en las decisiones, que he venido dictando durante tres (3) meses, dadas todas esas circunstancias, nunca sería imparcial en caso de llegar a conocer de una causa en donde las mencionadas abogadas estén involucradas.” Ante los alegatos expuestos por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, es evidente que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria de la Causa, en el juicio de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales incoado por las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES contra la ciudadana Doris Sánchez de Gracia.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen a fin de que solicite nuevamente o ratifique los oficios Nros 324 y 325, para que designen suplente especial en el presente juicio.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los siete (7) día del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 3348.
JSB/JA/Jlc.a.
|