REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3349
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano ELME COLINA VALDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanas y debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, contra el ciudadano ANGEL FUENTES FRAILES.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 24 de Mayo del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con las abogadas, CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 11, que la Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró: “De la revisión efectuada el causa Nº 5841 de la nomenclatura de este despacho que conoce por la ACCION REIVINDICATORIA, instaurado por el ciudadano ELME COLINA VALDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanas y debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, contra el ciudadano ANGEL FUENTES FRAILES”
“De lo cual se evidencia, que las abogadas que asisten a la parte demandante son las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, me Inhibo de seguir conociendo la presente causa ya existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean partes las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con las prenombradas Abogadas y mi persona, en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem, no sin antes significarle a las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, que todo mal judicial se combate con el buen derecho, como las recordadas sentencias del excelente Juez Magnaud, Presidente del modesto Tribunal Francés de Chateau-Thierry, ya que en derecho no existe la figura del Lobo Feroz. La presente inhibición obra en contra de las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES”.
En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, es por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre las prenombradas Abogadas y mi persona...”” y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano ELME COLINA VALDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanas y debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, contra el ciudadano ANGEL FUENTES FRAILES.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ( ) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez (Fdo) Dr. Julián Silva Beja. La Secretaria (Fdo) Abg. Jeannet J. Aguirre. En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 3349
JSB/JA/deya.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, de Julio de 2010
200º y 151º
N° ________
Ciudadana
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
Bancario de ésta Circunscripción Judicial
Su Despacho.
Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3349 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano ELME COLINA VALDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanas y debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, contra el ciudadano ANGEL FUENTES FRAILES.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Dr. Julián Silva Beja.
Juez
EXPTE. Nº 3349
Anexo: lo Ind.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, de Julio de 2010
200º y 151º
N°------------
Ciudadana:
Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de
Esta Circunscripción Judicial,
Su Despacho.-
Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por UD., en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano ELME COLINA VALDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanas y debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, contra el ciudadano ANGEL FUENTES FRAILES. en el expediente Nª 3349 de la nomenclatura de este Despacho, y remito Copia Certificada de la misma.
Notificación que le hago a usted a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Dr. Julián Silva Beja.
Juez
Expte. Nª 3349
JSB/deya.
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