LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y ANTONIO JOSÉ ZAPATA SEGOVIA
DEMANDADO: MARIBETSY GABRIELA LIMA LAYA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.666
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), el ciudadano, OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.834, domiciliado en la Calle Diana N° 35, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y ANTONIO JOSÉ ZAPATA SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.952 y 133.488, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana MARIBETSY GABRIELA LIMA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.520.782, domiciliada en la Calle el Guasimo I, casa N° 8, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; basada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, causal segunda, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 15 de diciembre de 2006, tal como consta de acta de matrimonio signada con el N° 236 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, anexa marcada con la letra “A”; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que la convivencia conyugal entre su prenombrada esposa y su persona se ha venido haciendo materialmente imposible desde su inicio a esta parte; que su cónyuge ha dejado de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono moral y material de que ha sido objeto. Que en razón de lo expuesto y en vista de que su esposa ha renunciado a los deberes inherentes que la Ley le impone para con su hogar; que no obstante los esfuerzos y desvelos hechos por él para que su esposa desista de sus pretensiones, es por lo que ocurrió formalmente ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo por divorcio a la ciudadana MARIBETSY GABRIELA LIMA LAYA.
Admitida la demanda en fecha 30 de julio de 2009; fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2009; practicándose la citación personal de la parte demandada ciudadana MARIBETSY GABRIELA LIMA LAYA, en fecha 17 de septiembre de 2009. En la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio y segundo Acto Conciliatorio solo compareció la parte demandante asistido de abogado; en fecha 13 de enero de 2010 se dejó constancia mediante acta que la parte demandada no dio contestación a la demanda, compareciendo el actor, quien insistió en darle continuidad al proceso. Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante las promovió. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Ahora bien, de los autos se evidencia, que la demandada MARIBETSY GABRIELA LIMA LAYA, no obstante haber sido citada personalmente, tal como consta al folio 7 del expediente, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios efectuados, así como tampoco compareció a dar contestación a la demanda, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes; por lo que siendo así, correspondía a la parte actora demostrar los hechos por el esgrimidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa que la parte demandante con las testimoniales promovidas de los ciudadanos Jhony Enrique Acosta Pérez y Obed David Ortiz Millán, quienes están contestes en sus declaraciones de que conocían a los ciudadanos Oscar Alexander Hernández Barrios y Maribetsy Gabriel Lima Laya, que contrajeron matrimonio civil el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que la ciudadana Maribetsy Gabriela Lima Laya abandonó el domicilio conyugal; testimoniales éstas a las que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la causal invocada en el libelo de demanda, como es el abandono voluntario; razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.834 domiciliado en la Calle Diana N° 35, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, en contra de la ciudadana MARIBETSY GABRIELA LIMA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.520.782, domiciliada en la Calle El Guasimo I, casa N° 08, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 15 de diciembre de 2.006, según Acta de Matrimonio N° 236 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, al primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
El Secretario,
ABG. FRANCISCO REYES P.
En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
ABG. FRANCISCO REYES P.
ACHZ/fjrp/mhg.
Exp. N° 15.666
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