LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Julio del año 2010
200° y 151°
Vista la TRANSACCIÓN anterior, de fecha 12 de Julio de 2010, suscrita por el abogado LUIS EDUARDO LIMA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBIAN YUVIRY REYES CORREA, parte demandante del presente juicio, por una parte, y por la otra el ciudadano abogado FRANKLIN RAMÓN BOFFIL CABALLERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DILIA JOSEFINA REYES, VIANNEY DE JESÚS REYES y JOSÉ GREGORIO REYES, parte demandada en el presente Juicio, mediante el cual ofrece al apoderado judicial de la parte demandante dar en pago la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs.15.000,00), que comprende CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por cada co-demandado, tal como lo establece el articulo 278 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la siguiente modalidad de pago: Todos los últimos de cada mes, comenzando desde el mes de Julio los demandados entregarán al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), hasta cubrir la cantidad transada, pudiendo cada uno amortizar en suma mayor hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que es la obligación que tiene cada uno de los co-demandados; ofrecimiento este que el apoderado judicial de la parte demandante aceptó. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto, la parte demandada cumpla con lo acordado en la transacción judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Julio del año 2010.
LA JUEZ,

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO REYES.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO REYES.-
AHZ/FR/A.A.F.T
Exp. 15.565