REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 13 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito anterior de fecha 12 de los corrientes, mediante el cual la Abogada Francis Acosta Osto, en cu carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yumily del Rosario Pineda Bello, por una parte, y por la otra, el ciudadano Ely José Castillo López, asistido por el Abogado Juan Carlos Gómez Bermejo, convienen de mutuo acuerdo liquidar la comunidad habida durante su unión matrimonial de la siguiente forma: el ciudadano Ely José Castillo López, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos que le corresponden, a la ciudadana Yumily del Rosario Pineda Bello, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el Nº 239 y la casa quinta sobre él construida, que forma parte de la manzana 10 del Conjunto Residencial “LA MULERA”, ubicado en la ciudad de Maracay, sector Los Samanes, intersección de la Avenida Intercomunal, con la Avenida El Hospital, jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área aproximada de doscientos diez metros cuadrados (210 M2) el lote de terreno, y la referida casa un área de construcción de aproximadamente noventa y tres metros con cincuenta centímetros (93,50 M2); comprendida dentro de los siguientes: Norte: Con la Avenida Circunvalación; Sur: Con el lote 236; Este: Con el lote 238 y Oeste: Con el lote de terreno 240; el cual fue adquirido en fecha 25 de julio de 1997, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, estado Aragua bajo el N° 28, folios 144 al 146, Protocolo I, Tomo 9, y documento de liberación de hipoteca registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha del 7 de diciembre de 2006, bajo el Nº 1, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre; otorgándole así la plena propiedad del referido bien inmueble a la ciudadana Yumily del Rosario Pineda Bello. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al instrumento poder anexo al referido escrito, este Tribunal ordena su devolución previa certificación de los correspondientes fotostatos, en consecuencia, así como también, ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente homologación y del escrito de Transacción. Certifíquense los fotostatos y devuélvanse los originales. Se declara liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos Ely José Castillo López y Yumily del Rosario Pineda Bello y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de julio del año 2010.
La Jueza,



Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate





























AHZ/FRP/Mílvida
Exp. Nº 15.574