REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE DEMANDATE: PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ ANGEL ARMAS

PARTE CO-DEMANDADA: BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ MENDOZA, ASISTIDA POR LA ABOGADA MARÍA TERESA ALONSO AGUILERA.

MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA.

EXPEDIENTE Nº: 15.738.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Visto el escrito anterior autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando estado Apure, de fecha 13 de julio de 2010 inserto bajo el Nº 3, Tomo 88, de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, presentado por el abogado José Ángel Armas mediante diligencia de fecha 20 de los corrientes, suscrito dicho documento por la ciudadana BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ MENDOZA, parte codemandada y la ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE, parte actora en la presente causa, mediante el cual la ciudadana Blanca Rocío Hernández Mendoza conviene en que la ciudadana Patricia Isabel Hernández Infante es heredera de la sucesión del decujus Luis Alberto Hernández Guerrero y por consiguiente propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones sobre los inmuebles que adquirió en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, estado Apure, anotado bajo el Nº 21, folios 212 al 221, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2007; así mismo, que Blanca Rocío Hernández Mendoza, ofrece comprarle a Patricia Isabel Hernández Infante el cincuenta por ciento (50%) de esos derechos y obligaciones por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que incluye el precio de venta del inmueble y de cualquier otro derecho que le pudiere corresponder en dicho inmueble, incluyendo la inflación por cuanto le correspondía por derecho la mitad del precio de la venta efectuada en el año 2007, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), actualmente NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00) y la ciudadana Patricia Isabel Hernández Infante, acepta y le ofrece en venta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones del inmueble antes especificado a la ciudadana Blanca Rocío Hernández Mendoza, por el monto y términos mencionados. Igualmente ambas partes convienen en que la venta se hará por documento separado y el pago se efectuará antes del 15 de diciembre del año en curso; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, en cuanto a la codemandada ciudadana Blanca Rocío Hernández, de conformidad con lo establecido en artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 ejusdem. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 1° de junio de 2010, la misma se hará por auto separado una vez quede firme la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza,



Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate

























AHZ/FRP/Mílvida
Exp. Nº 15.738