LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: ROSMARY YANIRETH LUNA DE USECHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL
DEMANDADA: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PÁRTE DEMANDADA: ABG. ANA SANTIAGA BORJAS PARRA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 15.678.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil dos mil nueve (2009), la ciudadana ROSMARY YANIRETH LUNA DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.494 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano LUIS ORALNDO USECHE CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.089.391 y de este domicilio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 11 de abril de 2009, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 71, que consignó en copia certificada marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Barinas al final, casa Nº 12 de esta ciudad de San Fernando Estado Apure; que el tiempo que duró su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que el caso es que en fecha 27 de abril del año 2009, comenzaron a tener desavenencias entre ambos, por cuanto su cónyuge no cumplía con sus obligaciones y deberes como esposo, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, lo que motivó a la separación temporal de la vida en común y de la cohabitación, asistencia, socorro o protección, que impone el matrimonio; existiendo el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de su cónyuge; hasta que en fecha diez (10) de junio del año 2009, su esposo recogió todas sus pertenencias o prendas de vestir, mudándose a vivir para la Urbanización La Trinidad, calle La Costa, casa N° 86 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, que es donde reside actualmente, abandonando el hogar común, por cuanto su cónyuge le manifestó en varias y reiteradas oportunidades que no quería hacer más vida marital, ni en común con si persona, manifestándole igualmente que no quería seguir viviendo con ella; violentando así, lo consagrado en el Código Civil Venezolano, en el sentido, de que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, de lo cual deriva. Que no obstante ello, trató por todos los medios habidos y por haber, para que su esposo cambiaria de actitud, siendo todo en vano e imposible. Que es por esta razón por la que acudió ante esta autoridad para interponer la acción de DIVORCIO como único medio absoluto y radical; que el derecho reclamado en el caso concreto de que se declare el DIVORCIO entre su persona y el ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, que se encuentra fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, o sea, el abandono voluntario.
Admitida la demanda en fecha 29-09-2009; en fecha 30-09-2009 el alguacil de este Despacho dejó constancia que el demandado ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, no firmó la boleta por no haber sido localizado, tal como consta en acta que corre inserta al folio 8 del expediente; en fecha 06-10-2009 la ciudadana Rosmary Luna de Useche, parte actora, solicitó citar mediante cartel al demandado; en fecha 07-10-2009 el Tribunal ordenó citar por cartel al demandado ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO; en fecha 13 de octubre de 2009, la ciudadana Rosmary Luna de Useche, confirió poder apud-acta al abogado Pedro Manuel Solórzano Mirabal; en fecha 13-10-2009 la demandante consignó los Carteles correspondientes, y el Secretario de este Tribunal dejó constancia que fijó en la morada del demandado cartel de citación librado a su nombre, tal como consta acta que riela al folio 18 del expediente; en fecha 4 de noviembre de 2009 el Tribunal dejó constancia mediante acta, que el demando no compareció a darse por citado; en fecha 10-11-2009 se designó como Defensor judicial de la parte demandada, a la abogada Ana Santiaga Borjas Parra; en fecha 11-11-2009 el alguacil de este despacho dejó constancia mediante acta que notificó a la abogada Ana Santiaga Borjas Parra, en su carácter de Defensor Judicial designada; debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 11-11-2009. en fecha 17-11-2009 el apoderado judicial de la actora abogado Pedro Manuel Solórzano Mirabal solicitó la citación de la defensora ad litem, quien fue debidamente citada en fecha 27-11-2009 tal como consta al folio 28. En la oportunidad fijada para el primer Acto Conciliatorio y Segundo Acto Conciliatorio, sólo compareció la parte demandante asistido de abogado y la defensora ad litem; en fecha 22-03-2010 la Defensora Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda; así como también compareció la demandante asistida de abogado e insistió en la continuación del presente juicio. Abierto el juicio a pruebas, ambas partes las promovió. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.
Ahora bien, de los autos se evidencia, que el demandado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, no obstante haber sido citado mediante cartel, tal como consta al folio 18 del expediente, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios efectuados, pero si lo hizo su defensora ad litem, quien en la oportunidad de la contestación negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representado; por lo que siendo así, correspondía a la actora demostrar los hechos por ella esgrimidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa que la parte demandante con la testimonial promovida de los ciudadanos Emilio Efraín Pérez Rangel, José Fernando Alzate y Susan Eliana Chacón Santana, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ROSMARY YANIRETH LUNA DE USECHE y LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, que saben y les consta que el ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, abandonó en forma definitiva el hogar común donde vivía con su cónyuge en la calle Barinas de esta ciudad, testimoniales éstas a la que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la causal invocada en el libelo de demanda, como es el abandono voluntario, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana ROSMARY YANIRETH LUNA DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.144.494 y de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.391 y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, del estado Apure, el día 11 de abril de 2009, según Acta de Matrimonio N° 71 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los seis (6) días del mes de agosto el año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Anaíd Hernández Zavala
El Secretario,

Abog. Francisco Reyes Piñate

En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abog. Francisco Reyes Piñate
























ACHZ/FRP/mhg.