REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia junto a un (01) recaudo anexo presentada por los ciudadanos: Yobanis Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 15.513.419, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.613 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Evelio Rafael Medrano Matos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.523.620 y el ciudadano Osmat Abdul Chalet Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 21.108.699, en su carácter de partes demandada debidamente asistido en este acto por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.642, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en la diligencia cursante al folio 122 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada entre ellos de la siguiente manera: “Primero: La parte demandante representada por su apoderado Yobanis Segovia, ya identificado, reconoce y admite que el monto adeudado por el ciudadano Osmat Abdul Chalet Sánchez en su condición de propietario de la firma personal “Restaurant La Estrella de Damasco”, a su representado, es el arrojado por la experticia complementaria del fallo cursante a los folios 105 al 111 del expediente, es decir, la cantidad de Once Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con dos Céntimos (Bs.11.319,02) que menos el adelanto recibido por el monto de Siete Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 7.850,oo) nos arroja un total de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con dos Céntimos (Bs. 3.469,02), el cual propongo a favor de mi mandante, se me cancele en este acto para dar por terminado el presente juicio. Segundo: El demandado ante la propuesta hecha por el demandante por intermedio de su apoderado, la acepta y en consecuencia cancela en este acto el monto adeudado por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con dos Céntimos (Bs. 3.469,02) mediante cheque N° 00000810 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, con el fin de terminar el proceso pendiente”.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por la parte actora Evelio Rafael Medrano Matos en su carácter de parte demandante, representado por el abg. Yobanis Segovia, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.613 y el ciudadano Osmat Abdul Chalet Sánchez, en su carácter de parte demandada debidamente asistido en este acto por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.642, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA.,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA.,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
























LMSP/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 6.212






ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Certifica: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por la parte actora ciudadano Evelio Rafael Medrano Matos contra el ciudadano Osmat Abdul Chalet Sánchez, cursante al expediente Nº 6.212 de esta misma fecha en el Juicio de Cumplimiento de Contrato. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA.,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.















LMSP/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 6.212