REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: Nº 5.618.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ.
DEMANDADO: RAMON BELISARIO BARRIOS.
DEFENSORA AB-LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG LISBET CAROLINA BATA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 28-09-2010, se recibió escrito libelar de la presenta Acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los Abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, actuando en sus propios nombres y representación contra el ciudadano RAMON BELIZARIO BARRIOS quienes alegan que consta en el Expediente N° 5.618, de la nomenclatura d este tribunal, que el día 30-07-2007, la ciudadana María Anita Pérez de Gómez, plenamente identificada en auto interpuso demanda por acción reivindicatoria, contra el ciudadano RAMON BELISARIO BARRIOS, el cual por sentencia de fecha 28/01/2008, fue declarada con lugar y ordeno la entrega inmediata del inmueble. Alegaron los demandados de autos, el libelo de la demanda se estimo la misma en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00) de conformidad con el artículo de 38 del Código de Procedimiento Civil, igualmente cuando se trata de condenatoria en costas, como el caso de autos, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece que los apoderados en ningún caso podrá cobrarle a la parte contraria más del 30% del valor de lo litigado, y el caso de autos el valor de la demanda es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el 30% es TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).. Alegan que los honorarios profesionales a que tienen derecho, son partes de la condenatoria en costas… Existiendo la condenatoria en costa, la parte perdidosa, en este caso, la parte demandada, hoy intiman al ciudadano RAMON BELIZARIO BARRIOS, el cual debe cancelar los honorarios profesionales, cuyas actuaciones y montos señalados, a continuación según indica como lo señalan los abogados intimantes en su libelo de demanda:
1. Demanda de acción reivindicación de fecha 30-07-2007; (folios 1 al 21), valor Bs. 12.000,00
2. Diligencia de fecha 17-09-2007, (folios 63), solicitando la citación del demandado Valor Bs. 500,oo
3. Poder Apud-acta, de fecha 17-09-2007 (Folio 61 y Vuelto), valor 500,oo
4. Escrito de promoción de pruebas de fecha 18-12-2007 (folio 70 al 74) valor Bs. 6.000,00
5. Diligencia pidiendo ejecución de fecha 07-04-2008 (folio 86) valor Bs. 500,00
6. Sustitución de poder del Abogado Alexis Rafael Moreno López al Abog. Juan Carlos Gómez Bermejo, en fecha 22-04-2009 (folio 101 vto) valor Bs. 500,00.
7. Escrito de fecha 23 de abril 2009, interpuesto por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, solicitando la ejecución forzada (folio 103 vto) valor Bs. 1.000,00.
Actuaciones realizadas en el ejecutor.
8. Diligencia de fecha 14-05-2009, solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas que se fije la hora y fecha. Bs. 1.000,00.
9. Ejecución forzada de fecha 04-06-2009, (folios 118 al 120) Valor Bs. 8.000,00.
Para un total de Bs. TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES. Bs. 30.000,00
Fundamentó su pretensión en los artículos 26, 253 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3, 4, 22, 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Estimó su demanda por la cantidad TREINTA MIL TREINTA BOLIVARES (Bs.30.030, oo).
En fecha 30-09-2009, se admite demanda de Estimación de Honorarios Profesionales, por ante este despacho, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca ante este despacho al décimo (10mo) días despacho siguiente a su intimación, para pagar la cantidad Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales estimados por la parte demandante o para que se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, advirtiéndole que si transcurrido ese lapso sin que hubiese ejercido quedara firme con fuerza ejecutoria, y se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados.
Al folio 12 del expdiente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho consignando boleta de intimación, librada para el ciudadano RAMON BELIZARIO RAMOS, en virtud que no se pudo localizar en el domicilio indicado al pie de la boleta.
Al folio 13 del cuaderno de intimación, cursa diligencia suscrita por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, solicitando al tribunal se realice la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Cogido de Procedimiento Civil.
Al folio 14 del cuaderno de intimación cursa auto de abocamiento de fecha 15-03-2010, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 del cuaderno de intimación, cursa auto de este despacho de fecha 22-03-2010, donde se deja constancia que venció de abocamiento, se reanuda la causa a su estado procesal, se acordó cartel de notificación a la parte demandad de conformidad 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18 del cuaderno de intimación, cursa escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, donde consigna original del Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 08-04-2010.
Al folio 56 del cuaderno de intimación, cursa escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, donde consigna original del Cartel publicado en el diario Visión Apureña en fecha 14-04-2010.
Al folio 67 del cuaderno de intimación, cursa auto de este despacho de fecha 30-04-2010, donde se deja constancia que vence el lapso para que el intimado ciudadano RAMON BELISARIO BARRIOS, para que pague o se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, y se designa como defensor de oficio del no compareciente ciudadano RAMON BELISARIO BARRIOS al abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA., y se acordó librar Boleta de notificación al defensor designado.
Al folio 70 del cuaderno de intimación, cursa diligencia del alguacil de este despacho en donde consigna boleta debidamente firmada y recibida por el Abog. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA.
Al folio 71 del cuaderno de intimación, cursa acta levantada por este despacho donde se deja constancia que no compareció al acto de juramentación el abogado ANGEL ALI APONTE, en consecuencia se declara Desierto.
Al folio 72 del cuaderno de intimación, cursa diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GOMEZ, solicitando sea nombrado otro defensor de oficio.
Al folio 73 del cuaderno de intimación, cursa auto de este despacho donde designa nuevo defensor de oficio al intimado, por no comparece el abogado ANGEL ALI APONTE y no aceptar el cargo y se designa a la abogada LISBET CAROLINA BATTA, y se acordó librar Boleta de notificación a la defensora designada.
Al folio 76 de cuaderno de intimación, cursa diligencia del alguacil de este despacho en donde consigna boleta debidamente firmada y recibida por la Abog. LISBET CARONILA BATTA.
Al folio 78 del cuaderno de intimación, cursa diligencia suscrita por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, donde solicita a este tribunal se libre boleta de intimación a la defensora de oficio.
Al folio 82 del cuaderno de intimación, cursa diligencia del alguacil de este despacho de fecha 08-06-2010, en donde consigna boleta de intimación debidamente firmada y recibida por la abogada LISBET CAROLINA BATTA.
Al folio 83 del cuaderno de intimación, cursa escrito en fecha 9-06-2010, presentado por la abogada LISBET BATTA, en su carácter de defensor ad litin, donde se opone al decreto intimatorio y se acoge al derecho de retasa.
Al folio 85 del cuaderno de intimación, cursa auto de este despacho de fecha 30-06-2010, donde se deja constancia que se vence el lapso intimatorio, y por acogerse al derecho a la retasa, este tribunal se declara abierta la articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho.
Al folio 86 del cuaderno de intimación, cursa diligencia del abogado JUAN CARLOS GOMEZ, donde solicita sea declarada sin lugar la oposición realizada por la defensora Ad-liten de la parte demandada.
Al folio 87 del cuaderno de intimación, cursa auto de fecha 14-07-2010, de este despacho dejando constancia que vence el lapso probatorio en relación de la incidencia.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho que tienen o no los Abogados demandantes ciudadanos ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, de cobrar honorarios Profesionales Judiciales correspondientes en la presente causa y lo hace de la siguiente manera:
Al respecto SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia del 27 de Agosto de 2.004, Exp. N° AA20-C-2001-000329, caso HELLA MARTÍNEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A.:
“… Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, UNA DECLARATIVA Y OTRA ESTIMATIVA.
En efecto, la controversia que exista entre el Abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél de cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
En este sentido, se puede afirmar que la parte actora identificada en autos, quien pretende el cobro de sus honorarios judiciales, debe primariamente antes de estimar e intimar, solicitar el reconocimiento del derecho a estos, al tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados y del Reglamento de la misma. Y así, una vez conocido éste derecho podrá estimar e intimar sus honorarios.
También señala la Sala en la referida Jurisprudencia:
… por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidencialmente y,de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Cóidigo derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente ésta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de éste recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho…”.
Ahora bien en fecha 29-06-2010, la Abogada LISBET CAROLINA BATA en su condición de Defensora Ad-litin, se opone al decreto intimatorio y se acoge al derecho de retasa, ordenando este Tribunal en esa fecha, 30 de Junio de 2010, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio la defensora Ad-litin Abogada LISET CAROLINA BATA, no promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la parte intimante, y la parte intimante solicitó que se declarar sin lugar la oposición en virtud de que el derecho a cobrar honorarios en la presente causa proviene de una sentencia condenatoria definitivamente firma. Es por esta razón que este Tribunal declara procedente la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Asi se establece.
Considera quien aquí juzga que la parte intimante tiene la carga de probar que realizó tales actuaciones en el juicio intentado por orden de su mandante, y consta que efectivamente los intimantes efectuó las actuaciones a que se refiere en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que los Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, identificados en autos, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas. Y así se decide.-
En este mismo orden de ideas los Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, solicitaron en el libelo de la demandada que sea indexada la cantidad intimada de bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), este Tribunal considera necesario aclarar que la indexación se calculara en base a la determinación tomada por el tribunal de retasa en sentencia que se dictará en dicho procedimiento, desde la fecha de presentación del libelo de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia de los jueces retasadores; y no como lo solicita la parte intimantes sobre el monto el monto solicitado. Para el cálculo de dicha indexación acordada se hará a través de experticia de conformidad con lo establecido con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el IPC actual acordado por el Banco Central de Venezuela. Así de decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada al decreto de intimación por la Abogada LISEHT CAROLINA BATTA, en su carácter de defensor Ad-Litin, del ciudadano RAMON BELISARIO BARRIOS.
SEGUNDO: CON LUGAR, el derecho que tienen a cobrar los Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento, procédase a la constitución del Tribunal Retasador conforme a la Ley, para que determine el monto que debe pagar el intimado a la parte intimante por las actuaciones judiciales.
TERCERO: Procedente la indexación solicitada por los intimantes del monto que en definitiva le corresponda pagar al intimado de autos, conforme a la determinación tomada por el tribunal de retasa desde la fecha de presentación del libelo de la demanda hasta que quede definitivamente firme la sentencia de los jueces retasadores; para el cálculo de dicha indexación acordada se hará a través de experticia de conformidad con lo establecido con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el IPC actual acordado por el Banco Central de Venezuela
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes del presente autos de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.010. 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m, se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
EXP-5618.
LMSP/GT/rggg.
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