REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vista la diligencia de fecha 21-07-2.010, cursante al folio 71 del expediente, suscrita por la Abg. LINA MELQUIADES ESPINOZA, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENAREZ, ambos plenamente identificados en los autos, en la cual desiste de la acción en nombre de su representado en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurado en contra de la Ciudadana CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento de la acción presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por la Abg. LINA MELQUIADES ESPINOZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENAREZ, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del Desistimiento de la demandante, se ordena al Alguacil Accidental de este Tribunal, consignar Boleta de Emplazamiento de fecha 29-06-2010, inserta en el folio 64 del Expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2.010.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 9:55 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.


EXP N° 6.252
LMSP/GTDEF/arturo.


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por la abogada LINA MELQUIADES ESPINOZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENAREZ, instaurado en contra de la Ciudadana CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, contentivo del expediente Nº 6.252 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.







GTDEF/arturo.-