REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, Treinta (30) de Julio del corriente año dos mil diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.975, expone: “Por cuanto de la revisión efectuada en la causa Nº 2.802 de la nomenclatura de este despacho que contiene el juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES instaurada por la ciudadana PEREZ TIBISAY DEL CARMEN (Viuda de Moreno), representada por las Abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, contra INGENIERIA ZETA C.A. y EMPRESA ELECENTRO C.A., y en virtud de que la inhibición formulada por mi persona en la causa Nº 5693, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de la cual se ordena anexar en copia simple a la presente acta, me inhibo en las causas donde las abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA sean partes o ejerzan en representación legal de alguna de las partes; en consecuencia por lo antes expuesto, se evidencia que existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean parte las mencionada Abogadas, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, con las prenombradas Abogadas y mi persona; es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra de las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado remítase en su oportunidad legal el expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. Anaíd Hernández, para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano Julio Montilla, alguacil temporal de este Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP 2802.
LMSP.