REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 6.166

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: MARIA EDILMA ZEA SERNA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ROGER G. PEREZ GARCIA

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09/06/09, se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, constante de cinco (05) folios útiles instaurada por la ciudadana MARIA EDILMA ZEA SERNA, plenamente identificada en autos debidamente representada por el Abogado en ejercicio ROGER G. PEREZ GARCIA.-
Quien alega que existió una relación concubinaria con el hoy causante FÉLIX SEGUNDO JARA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, portador de la Cedula de Identidad N° 883.601; que en dicha unión concubinaria, contribuyo a la formación del patrimonio con el aporte de las labores propias del hogar y el cuidado que sostuvo siempre para con su concubino y procrearon hijos durante dicha relación; en consecuencia, pidió al Tribunal se sirva declarar formalmente que existió una comunidad concubinaria entre ella y el hoy causante FÉLIX SEGUNDO JARA, antes identificado, con el cual sostuvo una relación concubinaria por mas de veintinueve (29) años, en forma interrumpida, publica y notoria, ante familiares, amigos, vecinos y la sociedad en general, siendo su ultimo domicilio El Vecindario Medanito, municipio Biruaca del estado Apure, tal como consta en constancia de residencia marcada con la letra “A”, inserta al folio 6, consignando copia certificada de La Sentencia de Divorcio, en copia certificada, otorgada por este Juzgado, cursante a los folios 7 al 10, del expediente.
Que en dicha unión concubinaria procrearon tres (03) hijos, debidamente reconocidos por el prenombrado causante, quienes llevan por nombre YIRMA LORENA JARA ZEA, FELIX EDUARDIO JARA ZEA y ANA MARIA JARAR ZEA, plenamente identificados en autos.
Que el ciudadano FELIX SEGUNDO JARA, plenamente identificado en autos, falleció Ab-intestado, el día 01/02/09, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure, tal como consta en acta de defunción de fecha 01/02/09.-
Que de de esa relación concubinaria, llevada por la accionante y el hoy causante FELIX SEGUNDO JARA, se origino una comunidad concubinaria, y que durante dicha unión ella contribuyó a la formación de dicho patrimonio, con aporte de sus labores propios del hogar y el cuido esmerado que siempre le dio tanto a su concubino a sus hijos.
Invoco las disposiciones legales contenidas en el artículo 767 del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, estimando la presente acción en CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 181.500,00), correspondiente a 330 Unidades Tributarias.-
Admitida la demanda se ordeno librar para que comparezcan por ante el Tribunal adarce por citados en un termino de SESENTA (60) días continuos a que conste en autos la publicación de dicho EDICTO en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y VISION APUREÑA, y copia del mismo será fijado en la Cartelera y en la puerta del Tribunal; por lo menos durante SESENTA (60) días, dos veces por semana, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 Ejusdem.
A los folios 17 al 23 cursa escrito de reforma de la demanda de fecha 01/07/10, sucrito por la ciudadana MARIA EDILMA SEA SERNA, asistida de abogado.
A los folios 24 al 25 cursa diligencia de fecha 08/07/09, suscrita por la ciudadana MARIA EDILMA ZEA SERNA, debidamente asistida por el Abg., ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, mediante la cual otorga Poder Apud Acta, al referido abogado y agregada al expediente en auto inserto al folio 26 de la misma fecha.
Inserto a los folios 27 y 28, cursa auto de fecha 09/07/09, en el cual se admitió la reforma de la demanda de fecha 01/07/10, ordenándose el emplazamiento de los Co-demandados ciudadanos YIRMA LORENA JARA ZEA, FELIX EDURDO JARA ZEA y ANA MARIA JARA ZEA. Para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) de despacho otorgándosele el correspondiente termino de la distancia y Comisionándose para practicar las respectivas Boletas al Juzgado del Municipio Biruaca de esta circunscripción Judicial.-
Al folio 34 cursa diligencia de fecha 06/07/09, suscrita por el Codemandado ciudadano FELIX EDUARDO, plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. ROGER PEREZ, y agregada al expediente inserto al folio 35. Se tuvo por citado al referido codemandado para el acto de contestación de la demandada y se ordeno al alguacil del Tribunal a que consigne el Despacho del de Comisión librado al Juzgado del municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, consignación practicada en fecha 06/08709, cursante al folio 48.
Al folio 50 y 52 el alguacil consiga las Boletas de Emplazamientos libradas a las codemandadas ciudadanas YIRMA LORENA JARA ZEA y ANA MARIA JRA ZEA, respectivamente.
Al folio 53 el Tribunal dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de Contestación de la demanda, declarando abierto el lapso probatorio.
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, y al folio 57 siendo agregadas las pruebas presentadas por el Abg. ROGER GEREARDO PEREZ GARCIA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por cuanto los codemandados en autos en la oportunidad procesal no contestaron demanda, ni promovieron pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal dice “VISTO” y entra en etapa de dictar sentencia definitiva, en lapso de ochos (08) días de despacho.
Al folio 58 el Tribunal motivado al cúmulo de trabajo difirió el acto de dictar Sentencia en la presente causa por el lapso de cinco (05) días calendario.
Al folio 59 la Juez suscrita al Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes y a los fines de la de la notificación de la demandante ciudadana MARIA EDILMA ZEA SERNA y del codemandado FELIX EDUARDO JARA ZEA, este Tribunal ordeno librar despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Biruaca de esta circunscripción Judicial.-
A los folios 67, 69, 71 y 73 el alguacil de este Despacho Abg. ROBERT GOMEZ, consigna las Boletas de Notificaciones libradas respectivamente a los ciudadanos Félix Eduardo Jara Zea, Maria Edilma Zea Serna, Ana Maria Jara Zea y Yirma Lorena Jara Zea.
Al folio 82 el alguacil de este Juzgado consigna la copia del Oficio N° 20 librado al juzgado del municipio Biruaca, en virtud de que tanto la parte demandante como la codemandada se dieron por notificados en la sala del Tribunal.
Al folio 83 el Juzgado dejo constancia del vencimiento del lapso de abocamiento y por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el articulo 90 del Código de procedimiento Civil; se reanudo el proceso a su estado actual.
Este Tribunal siendo la oportunidad para dictar sentencia, observó de la revisión efectuada al expediente, que la parte demandada en fecha 08 de julio 2009, estando dentro del lapso establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de reforma de la demanda, solicitando se notificara de la presente acción a los ciudadanos Yirma Lorena Jara Zea, Félix Eduardo Jara Zea y Ana María Kara Zea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.612, 15.620.611 y 17.608.674, el Tribunal por auto de fecha 09 de julio 2009 admitió dicha reforma y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos arriba identificados, los cuales no comparecieron ante el Tribunal en la oportunidad fijada, a dar contestación de la demanda ni promovieron prueba alguna, como se puede observar en los autos. No obstante, consta en el Acta de Defunciones N° 96, consignada anexa al libelo de la demanda, consta que el de cujus Félix Segundo Jara, con quien la ciudadana Maria Edilma Zea Serna, ha solicitado se le declara la Unión Concubinaria, que dejó 12 hijos de nombres: Tirsia Juliana, Rafael Elías, José Ángel, Yamileth Josefina, Alexis Javier, Rafael del Carmen Jara Guevara, Lorena Ellirma, Ana María, Félix Eduardo Jara,Zea, Fermi Jara Bolívar, Félix Segundo Jara Guevara (Difunto) y Magalys Josefina Jara Guerra, de lo que se desprende que existen otros herederos conocidos con derechos, a quienes puede afectar directa o indirectamente el desconocimiento de la existencia de esta demanda, por cuanto la pretensión de esta acción es adquirir la legitimidad de un derecho que como bien es conocido y según lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. En consecuencia, por lo antes expuesto esta juzgadora a los fines de resguardad el derecho que tienen las partes en la igualdad de la defensa y el derecho que puedan tener los herederos conocidos y desconocidos, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente acción mero declarativa de unión concubinaria, presentada por la ciudadana Maria Edilma Zea Serna, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.597.865, librando boleta de emplazamiento a los ciudadanos: Yirma Lorena Jara Zea, Félix Eduardo Jara Zea y Ana Maria Jara Zea, plenamente identificados en autos, y citación por edicto a los sucesores conocidos y desconocidos del de cujus Félix Segundo Jara, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/Graciela.













ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia definitiva dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente Nº 6166, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que sigue la ciudadana MARIA EDILMA ZEA SERNA, en contra de los Ciudadanos: YIRMA LORENA JARA ZEA Y OTROS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del Mes de Julio del Año Dos Mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





Julio.-