REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.195.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA TERESA ALONSO AGUILERA.

A FAVOR DE LA CIUDADANA: AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30/09/09, se admitió la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, constante de dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por la ciudadana SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ABG. MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, plenamente identificados en autos, quien alega que se ve obligada a promover la INTERDICCION CIVIL de su hermana ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.182.700, con domicilio en la Calle Plaza C/C Avenida Los Jabillos s/n, por cuanto la se encuentra desde hace mas de cuarenta (40) años en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses haciendo constar lo siguiente:
1° Constancia de fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil nueve (2.009), emanada de la Psicóloga CARMEN GLORIA CABRERA, inscrita en el IMPRES bajo el N° 1.561, titular de la Cedula de Identidad N° 8.659.248, anexo al libelo de la demanda marcada con la letra “A”.

2° Acta de defunciones de sus progenitores emitida por la Prefectura del municipio San Fernando del estado Apure, anexadas al escrito libelar marcada con las letras “B” y “C”, respectivamente.
3° Actas de nacimiento marcadas con las letras “D” y “E”, a los fines de demostrar su parentesco con la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA.
4° La accionante Solicito al Tribunal sean tomadas las declaraciones de su hermana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, antes identificadas y a los ciudadanos ADALBERTO DEL CARMEN CROQUER GARCIAS, RAUL IGNACIO CROQUER GARCIAS, MARLENE XIOMARA DE CROQUER Y RAFAEL ROMERO LAVADO MENDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.349.517, 3745.124, 8.196.232 y 4.669.560, respectivamente. Así mismo solicito a este Despacho, se traslade y se constituya el Tribunal en la calle Plaza c/c Avenida Los Jabillos s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure, a los fines de que observe y deje constancia del estado de incapacidad de la ciudadana objeto de interdicción.
Fundamentó su pretensión en los artículos 395, 396, 397 y 399 del Código Civil. De conformidad con lo señalado en el articulo 38 del Código de procedimiento Civil, estimo la presente demanda, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Al folio 15 del expediente, el alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación librada al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Cursa al folio 16 del expediente, diligencia suscrita por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, con el carácter de Fiscal sexto del Ministerio Publico, en la cual emitió opinión favorable a la presente causa.
Riela al folio 17 del expediente, cursa auto en el cual este Juzgado fija oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos en el escrito libelar.
A los folios 18 al 21 del expediente, cursa acta de evacuación de los testigos acordados en auto de fecha 21/10/09.
Al folio 22 del expediente, la Abg. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ, Secretaria Titular de este despacho expuso, Motivado al cúmulo de trabajo existente es este Juzgado, se le hace imposible trasladarse el día 04/10/09, a objeto de realizar el interrogatorio a la ciudadana AIDA ISAURA CORQUER DE RUIZ, por lo cual solicita se designada secretaria accidental; acordada como fue lo solicitado, este despacho designo a la Abg. DALIS AGÜERO, quien estado presente acepto y presto juramento de ley.
A los folios 24 y 25 expediente, cursa acta de Inspección efectuada por este tribunal en fecha 04/11/09.
Al folio 26 del expediente, cursa diligencia de fecha 08/12/09, suscrita por la ciudadana SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, plenamente identifica, asistida por la abogada MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, en la cual confiere PODER APUC-ACTA a la referida abogada; ordenada agregar al expediente cursante al folio 27 y conforme a lo acordado en el auto de admisión este Juzgado ordeno librar Boleta de Notificación al experto designado ciudadano ELIO MARTINEZ, a fin de comparezca ante este despacho a las 10:00 a.m. del al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines dar su aceptación o excusa sobre el cargo y de ser el primer caso presente juramento de Ley.
A los folios 30 y 32 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal Abg. ROBERT GOMEZ, consigna las Boletas de Notificaciones libradas para los ciudadanos JOSE NEPTALI MEJIAS y ELIO MARTNEZ MONTOYA, respectivamente.
Al folio 33 del expediente, la suscrita Juez de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Al folio 34 del expediente, vencido como ha sido el lapso de abocamiento, se Despacho reanuda la al estado procesal que se encuentra; y reanuda la causa siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la juramentación de EXPERTO acordado en auto de fecha 08/12/09, no habiendo comparecido el experto designado, se declaro desierto dicho acto.
Al folio 35 del expediente, cursa diligencia suscrita por la abogada SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, con el carácter de autos, en la cual solicita a este Despacho se nombren nuevos experto, en virtud de la no comparecencia de los anteriores no comparecieron; acordada en auto inserto al folio 36.
A los folios 41 y 43 del expediente, el alguacil de este Tribunal Abg. ROBERT GOMEZ, consigna las Boletas de Notificaciones libradas para los ciudadanos JOSE NEPTALI MEJIAS y ELIO MARTNEZ MONTOYA, respectivamente.

En auto que riela al folio 44 del expediente, visto lo manifestado por el alguacil de este Despacho, este Tribunal designo como nuevo EXPERTO a la Psicólogo TRINA MENDEZ BUSTO. Ordenándose su notificación.
Al folio 46 del expediente, riela acta de juramentación del EXPERTO designado en la presente causa ciudadano ELIO MARTINEZ MONTOYA.
Riela al folio 48 del expediente, consignación efectuada por el alguacil de este Juzgado en la cual consigna la Boleta de Notificación librada a la Psicólogo TRINA MENDEZ BISTO, con el carácter de experta designada en la presente causa.
Al folio 49 del expediente, cursa acta de juramentación la Psicólogo TRINA MENDEZ, con el carácter de experta designada en la presente causa, a los fines de desempeñar el cargo que le fuere designado.
A los folios 50 y 51 cursa informe consignado por la Psicólogo TRINA MENDEZ, en su carácter de experta designada en la presente causa y ordenado agregar a los autos mediante auto cursante al 52.
Al folio 53 del expediente, dicta auto este tribunal de fecha 15/03/2010 fijando al tercer (3°) día de despachos siguientes a los fines de decidir sobre la Interdicción Civil.
Riela a los folios 54 al 61 Sentencia Interlocutoria de fecha 19/03/10, en el Tribunal DECLARA:
… “PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el articulo 393 del Código de procedimiento Civil vigente, solicitada por la ciudadana SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.396, domiciliada en la calle Plaza c/c Avenida Los Jabillos s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, representada de la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.820, a favor de su hermana biología ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.182.700; SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL, de la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, plenamente identificada en el particular primero. Se nombra como Tutor Provisional a la ciudadana SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.231.396, domiciliada en la calle Plaza c/c Avenida Los Jabillos s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, en su condición de hermana, a favor de la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial ante los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal del incapacitado, reconformidad con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: De conformidad con el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno seguir formalmente el presente proceso por el tramite del procedimiento ordinario; CUARTO. Se ordena el registro de esta sentencia que dicta el derecho Provisional de interdicción de conformidad con el artículo 414 del Código Civil vigente; QUINTO: Se ordena notificar a la ciudadana SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, plenamente identificada en el particular primero de la presente designación en el cargo como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA…..”

Al folio 65 del expediente, cursa diligencia suscrita por la abogada MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, con el carácter de autos, mediante la cual se da por citada en nombre de su representada de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en la presente causa, y a su vez solicito se le expida dos (02) copias certificadas por secretaria de la misma; en fecha 05/04/10, en virtud de que la referida abogada se dio por citada el alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación librada a la parte accionante.
Cursa al folio 70 del expediente, el alguacil de este Despacho consigna copia del Oficio N° 169, librado al Registrador Subalterno del estado Apure.
Al folio 71 del expediente, cursa auto dictado por esta despacho donde se ordeno agregar al expediente la diligencia inserta al folio 65 del expediente, y tener a la abogada diligénciante por notificada en nombre de su representada de la sentencia Interlocutoria dictada en la presente causa y expedir a la misma por secretaria dos (02) copias certificadas de dicha decisión.
Al folio 72 del expediente, dictó auto este tribunal de fecha 07/04/10, dando cumplimiento a lo ordenado en el particular Tercero de la Sentencia Interlocutoria, ordenando seguir el proceso por los tramites del Juicio ordinario.
Al folio 73 del expediente, cursa auto del tribunal donde deja constancia del vencimiento de promoción de pruebas en la presente causa y en consecuencia, de conformidad con el artículo 397 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se abre su evacuación.

Al folio 74 del expediente, el tribunal dicta auto donde entra la presente causa en etapa de dictar Sentencia.
Al folio 78 del expediente, cursa diligencia del alguacil de este Juzgado consignando copia del oficio N° 168, en virtud de que no fue acompañada la dirección exacta por la parte accionante, para realizar la entrega del referido oficio.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE:

Promovió en original Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Carmen Gloria Cabrera, marcado “A”, la cual riela al folio 05 del expediente. Esta Juzgadora, no le concede ningún valor probatorio a este medio de prueba como es el informe Psicológico presentado por la Psicóloga Carmen Gloria Cabrera, por cuanto que se trata de una prueba extra litem que debe ser ratificado por su autora mediante su testimonio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil Vigente.
Promovió en original Acta de Defunción de su progenitor, ciudadano ASISCLO CROQUER, marcada “B”.
Promovió en original Acta de Defunción de su progenitora, ciudadana MÉRIDA GARCÍA DE CROQUER, marcada “C”.
Promovió en original Partida de Nacimiento de su persona (Silvia Eloisa Croquer de Ruiz) y de su hermana: AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, marcada con la letra “D” y “E”.
Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a estos documentos públicos administrativos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, que dentro de la prueba documental gozan de presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal teniéndose como fidedigna copia certificada a las documentales marcadas con las letras B, C, D y E, por cuanto demuestra el grado de filiación de consaguinidad que existe con la solicitante ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA y la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA.
Promovió testimoniales de los ciudadanos: ADALBERTO DEL CARMEN CROQUER GARCIA, RAUL IGNACIO CROQUER GARCIA, MARLENE XIOMARA DE CROQUER y RAFAEL ROMAN LAVADO MENDEZ, suficientemente identificados en los autos.
A los folios 18, 19, 20 y 21 del expediente, cursan las deposiciones de los testigos anteriormente señalados. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta declaraciones testimoniales rendida por ante este despacho de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento, quienes merecen credibilidad, confianza en decir la verdad en cada una de las preguntas y repuesta que le fuera formulada por la Abogada María Teresa Alonso Aguilera, con el carácter de apoderada judicial de la solicitante de la Interdicción Civil Judicial SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ a favor de la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA.
Promovió el informe médico Psicológico y Psiquiátrico suscrito por la Psicóloga TRINA MENDEZ BUSTOS y el del Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, ordenado por este despacho y practicado a la ciudadana: AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, cursante a los folios 50 y 51 del expediente. Esta Juzgadora, acoge y le concede pleno valor probatorio a este informe medico suscrito y presentado por la Psicóloga TRINA MENDEZ BUSTOS y el los Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, que dice que la ciudadana: AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.182.700, durante al evaluación clínica psiquiatrita y Psicológica practicada evidencia carácter críticos compatibles con: Síndrome de Down y Retraso Mental, complejo clínico que además evidencia severa inmadurez vasomotora, retraso psicomotor y rasgos físicos mentales de trisomia 21, aspectos que la limitan en demostrar un desenvolvimiento social adaptivo y acorde a lo esperado a su edad cronológica, de conformidad con el artículo 1427 del Código Civil Vigente, del contenido del informe medico psiquiátrico y Psicológico practicado a la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, se desprende que sufre de trasformo mentales severos que afecta su capacidad de discernimiento y el artículo 507 del Código de procedimiento Civil.
A los folios 24 y 25 del expediente, cursa acta levantada por este despacho donde se traslado a la casa de habitación donde se encuentra la persona AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, a quien se le solicita la interdicción civil judicial, quien habita con la ciudadana: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ. Esta Juzgadora, presente en la casa de habitación donde se encontraba la ciudadana AIDA ISAURA CROQUER GARCIA, le fueron formuladas cinco (05) preguntas con sus respectivas repuestas dadas, sólo una respondió acorde con la realidad como se evidencia del acta levantada por este despacho. Igualmente el interrogatorio que le fue formulado a la mencionada se hizo en presencia de su hermana SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ persona que se encontraba en el acto y a quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien se encuentra plenamente identificada su filiación con relación a la persona a quien se le solicita la interdicción civil judicial.

De lo anteriormente expuesto, le corresponde a esta Juzgadora decidir conforme a las pruebas aportadas al procedimiento de Interdicción Civil que se tramito de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 del Código Civil Vigente, en esta primera etapa sumaria.

La Interdicción se encuentra regulado en el artículo 393 del Código Civil que dice:
“El mayor de edad y menor emancipado que se encuentre en estado habitual intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios interés, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”.

De la norma legal trascrita prevé los supuestos de hechos para declarar la interdicción de una persona que es:
a- Que la las personas afectadas sean mayor de edad o menor emancipado;
b- Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual; y
c- Que el defecto intelectual sea permanente.

Es necesario que el defecto intelectual que sufra la persona a quien se le pida la interdicción, afecte sus facultades cognoscitivas como volitivas. Que se trate de un defecto psíquico o mental, no bastando el defecto físico, que debe ser grave que impida a la persona proveer sus propios intereses y ejercer sus derechos y obligaciones en la vida civil. El defecto que padezca la persona tiene ser habitual, no basta que sea pasajeros o excepcionales, que impida valerse por si mismo.
En consecuencia, este Juzgadora de los medios de pruebas aportados durante esta primera etapa sumarial como se desprende del contenido del informe psiquiátricos y Psicológico practicados y suscritos por los Doctores: Psicóloga TRINA MENDEZ BUSTOS, FPV: 4898, titular de la cédula de identidad N°.12.904.631 y el los Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, Psiquiatra, M.S.D.D.22728, titular de la cédula de identidad personal N°. 4.138.232, se concluye que la ciudadana AÍDA ISAURA CROQUER GARCÍA, padece de enfermedad mental como Síndrome de Down y Retraso Mental que desfavorece nivel adecuado de intuición social ambiental, requiriendo la ciudadana AÍDA ISAURA CROQUER GARCÍA, de cuidados necesarios y obligatorio para su desenvolvimiento en su vida civil para realizar cualquier actividad personal.
De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, existiendo plena prueba suficiente de la enfermedad que padece la ciudadana AÍDA ISAURA CROQUER GARCÍA y habiéndose cumplido con los requisitos previstos en nuestro Código Civil, se decreta la Interdicción Civil definitiva de la mencionada ciudadana de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL, intentada por la ciudadana: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.231.396, a favor de su hermana, AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.182.700, con domicilio en la calle Plaza cruce con la Avenida Los Jabillos S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistida por la Abogada MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 105.820, con domicilio procesal de esta ciudad de San Fernando de Apure.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICIÓN CIVIL DEFINITIVA de la ciudadana: AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.182.700 de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Se nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, plenamente identificada en el particular primero, en su condición de hermana de la ciudadana: AIDA ISAURA CROQUER GARCIAS, quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial antes los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal de la incapacitada de conformidad con el artículo 401 del Código Civil Vigente. Se ordena notificar a la ciudadana: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, designación en el cargo como TUTORA DEFINITIVA.
CUARTO: Se acuerda nombrar el Consejo de Tutela que estará conformado por cuatro (04) pariente más cercano del lugar donde se encuentre la persona declarada en Interdicción Civil Definitiva de conformidad con el artículo 325 del Código Civil.
QUINTO: Se ordena el registro de la presente decisión una vez que quede definitivamente firme por ante el Registro Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con el artículo 414 en concordancia con el numeral 1 del artículo 507 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2.010. 200° de la Independencia Y 1519° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-

Seguidamente siendo las 02:30 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
LMSP/ gtdef/ardo.-
Exp. Nº 6.195












ABG. GRACIELA TORRELABA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la Sentencia Definitiva dictada por este tribunal en esta misma en el Expediente N° 6.195 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Interdicción Civil accionado por Silvia Eloisa Croquer de Ruiz.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.






Gtdef/ardo.-